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  • La Sección Tercera dicta dos autos en los que mantiene las penas impuestas en sentencia, de doce y cinco años de cárcel, respectivamente .
  • En otro auto, el mismo órgano rebaja la pena a un condenado a cuatro años y medio de prisión, que deja en tres, lo que conlleva su excarcelación

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado tres autos en los que revisa con la nueva legislación las penas de prisión impuestas a tres condenados por delitos contra la libertad sexual.

En dos de ellos, el tribunal mantiene la pena de la sentencia firme, que en un caso asciende a doce años de prisión por la comisión de un delito continuado de agresión sexual, mientras que en el otro la pena impuesta entonces y que ahora se mantiene es de cinco años de prisión por la comisión de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con prevalimiento.

En el tercero de los autos, la Sección Tercera rebaja de cuatro años y medio a tres años la pena de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual con penetración con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, lo que ha supuesto su excarcelación.

Los tres autos, dados a conocer en el día de hoy, no son firmes, ya que contra los mismos cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Agredió sexualmente a su expareja en varias ocasiones

El primero de los casos es el de un hombre que fue condenado en febrero de 2021 por agredir sexualmente en varias ocasiones a la que había sido su pareja. El hombre presionó, amedrentó y sometió a su voluntad a la mujer, con la amenaza de que si no mantenía relaciones con él agrediría a su pareja, como había hecho en otras ocasiones.

Además de por el delito continuado de agresión sexual, el hombre fue condenado como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de maltrato habitual y otro de violencia de género en su modalidad de vejaciones injustas.

Con la entrada en vigor de la nueva legislación en materia penal, el abogado del condenado solicitó a la sala la rebaja de la pena de prisión por el delito de agresión sexual.

En su resolución los magistrados recuerdan lo descrito en la sentencia firme, que razonó que “atendiendo a la gravedad de los hechos, al número de agresiones cometidas y a las demás circunstancias personales”, la sala “considera procedente” imponer la pena “en su máxima extensión de doce años de prisión”.

“Solamente por este último inciso no procedería la reducción de la pena”, ya que con la nueva legislación los hechos se corresponderían con un delito que iría de los siete a los quince años de prisión y, al ser continuado, la horquilla se elevaría de los once a los quince años. Además, al existir la agravante de género, la pena en abstracto estaría, finalmente, entre los trece y los quince años de prisión.

“En consecuencia, la nueva ley no le resultaría más favorable al condenado y, por tanto, no ha lugar a la reducción de la pena impuesta”, concluye el auto.

Realizó tocamientos a su sobrina, de once años

En el segundo de los casos, el condenado lo fue por un delito continuado de abuso sexual a menores, por realizar en repetidas ocasiones tocamientos y besar en los labios a su sobrina, de once años de edad, que se encontraba a su cuidado en la vivienda familiar.

La Sección Tercera le condenó en diciembre de 2020 a cinco años de prisión. Ahora, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, la sala ha revisado de oficio la misma y ha concluido que no ha lugar a una modificación de la pena.

En su auto, el tribunal explica que, tras la reforma, estos mismos hechos constituirían una agresión sexual y que la pena mínima para este delito está entre los cinco y los diez años de prisión.

Dada la continuidad delictiva, la pena debería imponerse en su mitad superior, es decir, de siete años y medio a diez años de prisión.

Por tanto, de aplicarse la pena mínima al condenado esta se sería “superior a la impuesta” en la sentencia, “siendo perjudicial y menos favorable para el reo”, por lo que “no cabría que operara retroactivamente”.

Reducción de un año y medio de prisión

Finalmente, la Sección Tercera sí ha revisado, a petición de su defensa, la condena a cuatro años de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual con penetración, con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: reparación del daño, porque entregó una indemnización con anterioridad a la celebración del juicio, y drogadicción, ya que era drogodependiente y ello mermaba levemente sus facultades.

Según los hechos probados de la sentencia, dictada en diciembre de 2019, el condenado agredió sexualmente a una mujer con la que había estado en un pub de madrugada. El hombre le pidió que le acompañara a su domicilio porque le iba a mostrar una colección, y una vez allí la agredió y la obligó a mantener relaciones sexuales.

En su auto, la Sección Tercera explica que entonces aplicó la pena en su mitad inferior, por lo que ahora, con la nueva legislación, la que entonces se le puso –cuatro años y medio- “excedería el marco punitivo diseñado por la nueva reforma”.

“Tal situación, por sí sola, obliga a la revisión de la presente sentencia por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable”, añade.

Por otro lado, dado que la ley más favorable debe aplicarse en su integridad, el tribunal le impone, además de los tres años de prisión, la inhabilitación especial para trabajo u oficio con menores de edad por un periodo de siete años y medio.

Además, el tribunal ordena la inmediata puesta en libertad del penado si de la nueva liquidación de condena resultara que ya ha cumplido la pena resultante de la revisión, como así ha sucedido.




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