Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • Cada uno fue condenado a doce años de prisión por agredir sexualmente a una joven y a seis años por cooperar necesariamente a que el otro cometiera el delito. Las penas pasan de doce a siete años por el primer delito y de seis a cuatro años por el segundo.
  • Además, se les impone la inhabilitación especial para trabajo u oficio que conlleve contacto con menores durante diez años tras la finalización de la pena privativa de libertad

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que revisa las penas de prisión que en 2020 impuso a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.

La sentencia consideró a cada uno de ellos autor de un delito de agresión sexual agravada, por la actuación conjunta de dos personas, y cooperador necesario del delito de agresión sexual ejecutado por el otro.

Entonces, la pena impuesta fue de doce años de prisión por el primer delito y de seis años por el segundo, sumando un total de dieciocho años de privación de libertad.

Con la revisión ahora efectuada, la pena por el primer delito es de siete años de cárcel y por el segundo, de cuatro, por lo que cada uno debe responder con once años de prisión.

Asimismo, el tribunal les inhabilita para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de diez años superior al de la pena de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal de los dos condenados, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

Los hechos probados en la sentencia relatan cómo los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que estaban alojados.

Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer.

Revisión de la condena

El tribunal explica en su resolución que los hombres que ahora solicitan la revisión de la pena fueron condenados, en primer lugar, por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas.

La sentencia reflejó que “dada la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las circunstancias personales de los procesados y la evidente gravedad del hecho, la pena se establece en el mínimo de doce años”.

Con la legislación vigente entonces, la horquilla de pena iba de los doce a los quince años de prisión. Ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y quince años.

Por tanto, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión”.

Del mismo modo, por el segundo delito –como cooperadores necesarios de una agresión sexual- fueron condenados entonces a seis años de prisión, dado que se consideró “procedente la pena mínima”.

La horquilla para este delito iba de seis a doce años, y ahora va de cuatro a doce. Nuevamente, siguiendo el criterio de la sentencia de aplicar la pena mínima, entiende la Audiencia que procede sancionar la conducta con cuatro años de prisión.

Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión, se encuentra el hecho de que la pena de doce años, que entonces era la mínima, ahora estaría en la mitad superior de la nueva penalidad; y la pena de seis años se situaría en el tramo central de la mitad inferior, “alejada, en cualquier caso, del mínimo legal”.

Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, “si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior”, “supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo”.

Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”.

“No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’.

“Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas”, en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria hoy dado a conocer no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad