Madrid, 21 mar (EFE).- La sala de lo civil y de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso de la Fiscalía y ha confirmado por primera vez una reducción de pena a un agresor sexual dictada por la Audiencia Provincial en aplicación de la conocida como ley del solo sí es sí.
La Audiencia redujo de seis a cuatro años de cárcel la pena a un condenado por agresión sexual y el TSJM ha considerado que debe aplicarse el principio de retroactividad de la ley más favorable al reo, ya que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual carece de una disposición transitoria que mande lo contrario.
Rebate así el criterio marcado por la Fiscalía General del Estado en una reciente circular, en la que estimó que no hay que revisar las penas impuestas si éstas caben en la horquilla que fija la ley del solo sí es sí.
Según explica el TSJM en un comunicado, la resolución hecha publica este martes fija el criterio de los magistrados que integran la sala de lo civil y penal ante la controversia surgida en la aplicación de la citada norma.
Hasta finales de febrero se habían rebajado 721 condenas de agresores sexuales en aplicación de la polémica ley, cuya reforma ha comenzado a tramitarse en el Congreso. Al menos en cinco ocasiones los tribunales superiores de justicia de Castilla y León, Baleares y Andalucía han revocado las reducciones de penas acordadas previamente por audiencias provinciales, aunque con criterios diversos.
El tribunal madrileño defiende en su auto la aplicación de la ley más favorable al condenado, una "conquista del Estado de Derecho" reconocida ne la Constitución y en el Código Penal, y subraya que es un "mandato imperativo".
En su recurso, siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público solicitaba que se revocara la rebaja de pena al considerar que no se habían aplicado de forma correcta las disposiciones sobre la retroactividad de las leyes que establece el Código Penal.
Pero los magistrados recalcan que, pudiendo hacerlo, la ley del solo sí es sí no incluyó ninguna disposición transitoria que matice el principio de la retroactividad de la ley más favorable al reo.
Según explican, cada caso merece un "análisis particularizado" de las escalas de penas antiguas y nuevas y de los términos de la sentencia condenatoria, en la que se dictó una pena en función de unas circunstancias concretas.
En anteriores reformas del Código Penal se incluyó una disposición transitoria que evitaba rebajas de condenas "cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código", pero el TSJM recalca que una disposición transitoria concierne a la ley en la que se inserta y no despliega efectos generales sobre otras normas.
Las limitaciones al principio de retroactividad favorable al reo "o son explícitas, o sencillamente no son; y aún respecto de las explícitas habría que plantearse, en según qué casos, su constitucionalidad o no", advierten los magistrados.
"Lo diremos con toda claridad –añade la resolución-: esta Sala no puede compartir el postulado que convierte en principio general del Derecho Penal una previsión de una norma transitoria (que se encuentra en la redacción de 2015) no prevista por una posterior ley penal más favorable para el reo", insiste.
El auto del tribunal madrileño puede aún ser recurrido ante el Supremo.
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