Madrid, 20 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja de condena por la ley del solo sí es sí a un violador, que vio reducida su pena de 9 a 7 años de prisión, porque considera que la normativa no es más beneficiosa para el reo, sino que al contrario ya que concurre un nuevo agravante que elevaría la pena mínima a 11 años.
Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2015, cuando la mujer, ante las insistentes llamadas del condenado, quedó con él en un pub de Novelda y allí ella le manifestó que quería dejar la relación, tras lo cual ambos se fueron en el coche de él.
Durante el trayecto, ella continuó explicándole que se sentía mal y que necesitaba terminar hasta que en un momento el condenado se mete por un camino rural entre Novelda y Aspe, para el vehículo e intentar violarla al grito de "guarra" y "puta".
Ella se zafó y salió del coche corriendo, pero él la alcanzó, la empujó y en el suelo le dio multitud de patadas y puñetazos por todo el cuerpo, incluida la cabeza y cara, quedando semiinconsciente.
Tras ver la violencia con la que la había agredido, le dijo "nena como te he puesto" y la trasladó al Servicio de Urgencias de Aspe, diciéndole que tenía que decir que se había caído.
La Audiencia de Alicante le condenó a 12 años de prisión por los delitos de violación y lesiones con la agravante de parentesco.
Con la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, el condenado solicitó la revisión de su pena por el delito de violación y la Audiencia la rebajó de nueve a siete años al considerar que la nueva normativa era más favorable para el reo.
La víctima recurrió y el Supremo ahora le da la razón al enmendar la posición de la Audiencia de Alicante subrayando que la ley del solo sí es sí no es más beneficiosa para el condenado, sino al contrario.
Al respecto, la Sala explica que la nueva ley incorpora otro elemento normativo sobre el que se funda una agravante específica, que no se preveía en la ley aplicada entonces por el tribunal, relativa a cuando la agresión sexual viene acompañada de una violencia de extrema gravedad, "un presupuesto agravatorio cuya presencia se identifica con toda claridad" en los hechos probados.
Dicen los magistrados que "el victimario empleó contra la víctima una violencia intensa, inusitada, prolongada, desconectada de toda funcionalidad comisiva" que "puede calificarse, en términos normativos, de extrema gravedad".
Es por ello que entienden que la ley del solo sí es sí no pueda considerarse más favorable pues la pena mínima imponible con dos agravantes (parentesco y extrema gravedad) sería la de once años, notablemente más alta que la impuesta en la sentencia firme, por lo que la Sala "deja sin efecto la rebaja de la pena" decidida por la Audiencia.
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