El Supremo, en plena polémica por la aplicación de la "ley del sólo sí es sí", revisa este martes la sentencia en la que un exjugador de fútbol de la Arandina fue absuelto tras ser condenado previamente a 38 años de cárcel y otros dos vieron rebajadas sus penas a 3 y 4 años al ver los jueces abuso sexual y no agresión.
La Sala de lo Penal se reúne para la deliberación y fallo de los recursos de la Fiscalía y los dos condenados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que modificó notablemente la dictada anteriormente por la Audiencia de Burgos.
Se trata de unos de los primeros recursos de casación en los que el tribunal estudiará cómo afecta la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, o ley del solo sí es sí, a la revisión de condenas por delitos sexuales.
Desde esta semana, el Supremo tiene encima de la mesa varios recursos de condenados que piden adecuar a la baja sus penas en base a esta norma, si bien fuentes del alto tribunal dejan claro a EFE que hay que ir caso a caso y que la unificación de doctrina afectará a una parte menor de los procedimientos, ya que no se puede evitar la rebaja de las penas máximas de acuerdo a la nueva legislación.
Pero precisamente en el caso de la Arandina ocurre justamente lo contrario, porque aquí la Fiscalía solicita elevar las penas a 10 años a Carlos Cuadrado "Lucho" y a Víctor Rodríguez "Viti", sentenciados a cuatro y tres años de prisión, respectivamente, una petición que mantiene tras la entrada en vigor de la nueva ley.
Tras estudiar la nueva horquilla de penas que ha introducido la ley -y que ha motivado la reducción de algunas condenas a delincuentes sexuales-, la Fiscalía explica que, según la norma, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre 6 a 12 años de cárcel, de modo que mantiene su petición de 10 años.
En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol -Carlos Cuadrado "Lucho", Víctor Rodríguez "Viti" y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017.
Sin embargo, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León excluyó totalmente de responsabilidad al más joven, Raúl Calvo, y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al estimar que eran responsables de un delito de abuso sexual y no de agresión.
Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación -en ese momento clave para contemplar la agresión sexual- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima. El debate sobre si se debe aplicar o no esta atenuante será clave en el Supremo.
De hecho, la Fiscalía cree que, en el caso de que el Supremo no estimase su recurso, la nueva ley no implicaría una rebaja de las condenas ya impuestas ya que la aplicación de dicha atenuante permitiría condenarles a penas de entre 2 años y 3 meses y 4 años y 6 meses, de modo que "las penas impuestas de 4 y 3 años de prisión resultan igualmente proporcionadas"
Como la Fiscalía, la defensas de los tres encausados y las dos acusaciones particulares, representantes de la denunciante y de la Asociación Clara Campoamor, no han variado sus peticiones en la revisión de sentencia y tampoco creen, en un sentido y en otro, que se verán afectados por la 'ley del solo sí es sí'.
Así, las defensas insistirán en la absolución de los encausados mientras que la acusación particular pedirá que se mantenga la pena de 38 años de cárcel que la Audiencia de Burgos impuso inicialmente a cada uno de los tres acusados.
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