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El pasado 7 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del “solo sí es sí”, la cual ha desencadenado una serie de consecuencias legales que invitan a la reflexión.

Este nuevo cuerpo legal, introduce modificaciones sustanciales en la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales de nuestro Código Penal español, entre las que cabe destacar la rebaja en las penas de los delitos sexuales, ya que ha suscitado un gran debate tanto doctrinal como social, por abrir un salvoconducto legal a los sentenciados por delitos sexuales para que pidan una rebaja en sus condenas. Y es que, aunque parezca un error del legislador, ya contamos con varios casos en los que sujetos condenados por sentencia firme por delitos sexuales, han solicitado una revisión de sus sentencias condenatorias, basándose en la obligación que comprende el art. 2.2 del Código Penal español de aplicar retroactivamente la rebaja en las penas cuando sea más favorable para el reo. Esto es, el precepto recoge la posibilidad de revisar a la baja las condenas cuando un cambio legislativo como este afecte a una sentencia y, es lo que ha sucedido desde la entrada en vigor de la nueva ley.

Una de las causas más mediáticas que encontramos en este sentido es la reciente Sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que el pasado 3 de octubre de 2022, solamente cuatro días antes de que la nueva ley del “solo sí es si”, entrara en vigor, el abogado de un condenado por un delito de abuso sexual con acceso carnal a una menor de 16 (su hijastra), solicitó la revisión de la sentencia por la que se le condenaba a 8 años de prisión (mínimo legal vigente en se momento). Por tanto, teniendo en cuenta que la nueva regulación establece una pena mínima de 6 años en su horquilla penal para dichos supuestos, aplicando el principio retroactividad favorable al reo, el 7 de noviembre la Audiencia dicta sentencia en la que aplica una reducción de dos años en la pena impuesta al condenado, de conformidad con la nueva regulación. Es decir, en dicho supuesto, se argumenta que en la primera sentencia condenatoria, se condenó por el mínimo que comprendía el tipo penal, por lo que con la nueva regulación, también debería aplicarse el “nuevo mínimo”, ya que es más favorable para el reo.

En resumen, esta nueva regulación de los delitos sexuales parece surrealista, ya que las consecuencias fueron advertidas por expertos y más que un progreso, es un claro retroceso. Todos coincidimos en que cualquier reforma legislativa que sirva para otorgar seguridad jurídica y proteger a las víctimas debe ser recibida con los brazos abiertos, ya que la evolución legislativa es totalmente imprescindible para que el Derecho avance a la par de las nuevas necesidades de una sociedad en constante cambio. Sin embargo, la práctica no hace más que evidenciar que la entrada en vigor de esta nueva Ley, lejos de cumplir con el objetivo que se plasma en su preámbulo, lo contradice por dos evidentes razones: en primer lugar, porque la rebaja en las penas supone una amenaza penal menor para las personas que quieran cometer esta serie de delitos y, en segundo lugar, porque se resta protección y garantías a las víctimas de estos delitos así como a sus familias, quienes sufren una evidente revictimización, la primera cuando sufren la agresión (como si no fuera suficiente) y, la segunda cuando sus agresores reciben un serie de beneficios penales que, en ocasiones, incluso pueden suponer una ausencia de ingreso en prisión. De hecho, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, admitió este martes que “el armazón legal de la llamada Ley del ‘solo sí es sí’ contiene fallas que pueden ser aprovechadas por condenados por delitos de agresión sexual para solicitar rebajas de la pena”.

En conclusión, ante este incierto escenario, se hace necesaria en primer lugar, una explicación a la ciudadanía, seguida de un urgente criterio unificador que ponga fin a este caos, ya que es previsible que los casos en los que se solicite una revisión de sentencia para conseguir una rebaja en la pena se multipliquen en los próximos meses, si se deja abierta la puerta para ello, ya que las víctimas no deben pagar los fallos del legislador.




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