La Fiesta del Sacrificio islámica se celebra todos los años durante tres días. Los musulmanes practicantes consideran que es su obligación religiosa sacrificar u ordenar, a ser posible el primer día de la fiesta, el sacrificio de un animal cuya carne se come en familia y se reparte entre los pobres, los vecinos y los familiares lejanos. En 1998 la legislación belga estableció que los sacrificios prescritos por un rito religioso únicamente podían llevarse a cabo en mataderos autorizados o en establecimientos temporales autorizados a estos efectos. En consecuencia, el ministro competente vino autorizando cada año el establecimiento de mataderos temporales que, junto con los mataderos autorizados, permitieron que se realizaran los sacrificios religiosos durante la Fiesta del Sacrificio islámica, supliendo así la falta de capacidad asociada a la elevada demanda durante dicho período.
En 2014, el Ministro de Bienestar Animal de la Región de Flandes (Bélgica) anunció que dejaría de conceder autorizaciones para establecimientos temporales para el sacrificio de animales debido a que dichas autorizaciones eran contrarias al Derecho de la Unión, en particular a las disposiciones del Reglamento relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. A partir de 2015, todos los sacrificios de animales sin aturdimiento, incluso los realizados en el marco de la Fiesta del Sacrificio islámica, únicamente podían llevarse a cabo en los mataderos autorizados. En este contexto, distintas asociaciones musulmanas y organizaciones coordinadoras de mezquitas incoaron en 2016 un procedimiento contra la Región de Flandes, dirigido fundamentalmente a impugnar la validez de determinadas disposiciones del citado Reglamento de la Unión, en particular, desde la perspectiva de la libertad de religión.
El Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas, Bélgica), que conoce del asunto, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. A juicio de este Tribunal, la obligación de llevar a cabo el sacrificio religioso sin aturdimiento exclusivamente en los mataderos autorizados podría impedir que muchos musulmanes practicantes cumplan con su obligación religiosa, creando de este modo una limitación injustificada al ejercicio de su libertad de religión. Por tanto, se plantea la cuestión de determinar si el requisito de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero conforme a lo establecido en el Derecho de la Unión, norma que es de aplicación general con independencia del tipo de sacrificio empleado, puede constituir una limitación de la libertad religiosa.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Nils Wahl estima que ninguna de las circunstancias alegadas en el presente asunto afecta a la validez del Reglamento de la Unión relativo a la protección de los animales. Considera que la norma según la cual el sacrificio únicamente se puede llevar a cabo, en principio, en mataderos autorizados es una norma absolutamente neutral, que se aplica con independencia de las circunstancias y del tipo de sacrificio elegido.
En su opinión, la problemática que se plantea al Tribunal de Justicia está vinculada en mayor medida con la dificultad coyuntural asociada a la falta de capacidad de los mataderos de algunas zonas geográficas con motivo de la Fiesta del Sacrificio islámica —y, en definitiva, a los costes que deben asumirse para dar cumplimiento a un precepto religioso— que con las exigencias impuestas por la normativa de la Unión, que, de hecho, establece un equilibrio entre el derecho a la libertad de religión, por una parte, y las obligaciones derivadas de la protección de la salud humana, el bienestar animal y la seguridad alimentaria, por otra.
El Abogado General señala asimismo que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre si el recurso al aturdimiento de los animales está efectivamente proscrito por la religión musulmana. A su juicio, el Tribunal de Justicia no debe pronunciarse sobre la ortodoxia o la heterodoxia de determinadas prescripciones ni de ciertos preceptos religiosos. En consecuencia, el sacrificio sin aturdimiento con motivo de la Fiesta del Sacrificio islámica constituye un precepto religioso protegido por la libertad de religión, con independencia de que haya distintas corrientes en el seno del Islam o de que existan soluciones alternativas en caso de que resulte imposible garantizar su cumplimiento.
Observa, además, que las asociaciones musulmanas y organizaciones coordinadoras de mezquitas no alegan que la obligación de llevar a cabo sacrificios rituales en un matadero sea en sí misma incompatible con sus creencias religiosas, ni tampoco indican cuáles son las razones de principio —esto es, independientemente de los supuestos problemas de falta de capacidad de los mataderos actualmente existentes y, sobre todo, de los costes que deben asumirse para crear nuevos establecimientos o para adaptar los ya existentes a las disposiciones normativas— por las que el requisito de que el sacrificio de los animales se lleve a cabo en los mataderos autorizados plantea problemas desde el punto de vista de la libertad de religión. A su juicio, la obligación de que todos los mataderos estén autorizados y respeten los requisitos previstos por el Derecho de la Unión es completamente neutral y afecta a todos aquellos que organicen el sacrificio de animales. Por tanto, no puede considerarse, en principio, que una normativa que se aplica de manera neutral, sin ningún tipo de relación con las convicciones religiosas constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa.
Según el Abogado General, la falta de capacidad y los costes que supondría la creación de nuevos establecimientos autorizados no guardan relación con la aplicación de las disposiciones del Reglamento relativo a la protección de los animales. A su juicio, los eventuales problemas coyunturales de falta de capacidad tampoco están directa o indirectamente relacionados con la obligación de recurrir a mataderos autorizados. Estas dificultades ponen más bien de relieve la cuestión de quién debe asumir el coste de la creación de tales establecimientos para hacer frente al pico de la demanda de sacrificios religiosos durante la Fiesta del Sacrificio islámica. Por tanto, estima que no existe ningún argumento convincente para considerar que la normativa de la Unión, que es totalmente neutral y de aplicación general, constituya una limitación de la libertad religiosa.
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