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  • La Sala pregunta también si es compatible con la libertad de establecimiento establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como la acordada en la legislación española de 1/30

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para aclarar si es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor como las VTC limitaciones al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis. 

La Sala pregunta también si es compatible con la libertad de establecimiento establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como la acordada en la legislación española de 1/30. Además, consulta al TJUE si es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

El tribunal acuerda dejar en suspenso hasta el pronunciamiento del TJUE la tramitación del recurso de casación presentado por Maxi Mobility Spain contra la resolución de la Comunidad de Madrid que rechazó su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. 

En su auto, la Sala solicita que la cuestión planteada se acumule a la formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con esta materia, ya que considera que la conclusión que obtiene ese tribunal sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se adecúa a la realidad. 

Asimismo, pone de manifiesto ante el TJUE su propia doctrina que avala la posibilidad de prever restricciones a la actividad de los VTC sostenida por la Administración al entender que el mantenimiento de un servicio público de taxis, sometido a una fuerte regulación, en el marco de una determinada concesión del transporte urbano constituía “un objetivo legítimo de los poderes públicos, cuyo aseguramiento puede asegurarse una razón imperiosa del interés general”. 

Del mismo modo, la Sala explica que el servicio de taxis es de interés público desde la perspectiva del derecho nacional y que en su sentencia, dictada en 2018, avaló las limitaciones a la actividad de los VTC. 

En concreto, las preguntas que formula al TJUE son las siguientes: 

La regulación nacional española considera el mantenimiento de un servicio de taxis una modalidad de transporte urbano de vehículo con conductor de interés general y la somete por ello a una regulación administrativa intensa en garantía de objetivos de calidad, protección de los usuarios, política de transporte y política medioambiental, incluyendo el control de tarifas. A la vista de esta normativa nacional, 

  1. ¿Es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor como las VTC limitaciones sometidas al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis? 
  2. Si la pregunta anterior es afirmativa ¿es compatible con la libertad de establecimiento la previsión para servicios de transporte urbano de vehículos con conductor distintos al taxi con los VTC la concreta medida limitativa de establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como puede serlo la establecida por la legislación española de 1/30, sometida en su aplicación concreta por parte de la Administración competente al principio de proporcionalidad? 
  3. ¿Es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la medida limitativa para los VTC de establecer una relación de licencias 1/30 enunciada en la pregunta anterior?



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