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  • El Colegio de la Abogacía de Barcelona insta a los grupos parlamentarios a garantizar una verdadera Segunda Oportunidad

La abogacía de Barcelona alerta que el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que debe transponer la Directiva UE 1023/2019 sobre Reestructuraciones y Segunda Oportunidad, no recoge lo establecido en la Directiva para que los empresarios dispongan de un procedimiento que pueda finalizar en la “plena” exoneración de las deudas.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona ha participado de forma activa en la redacción de propuestas tanto en el trámite de Consulta pública previa como en el de Audiencia y alegaciones al texto del Anteproyecto el pasado mes de agosto. La Abogacía, por su implicación en los concursos y por su función social y de garantía de los derechos de la ciudadanía, ha puesto el foco en la tramitación del texto, especialmente en la regulación de la insolvencia personal.  

En una primera valoración del Proyecto de Ley, publicado hoy en el Boletín Oficial de la Cortes Generales, se han detectado algunos elementos claves que deberían ser objeto de enmienda, siempre con la mirada puesta en la mejora del funcionamiento del mecanismo de Segunda Oportunidad y que cumpla así el objetivo que fija la Directiva, que es “la plena cancelación de las deudas”. De lo contrario, se estará vulnerando el derecho a la Segunda Oportunidad tal y como se ha regulado desde la introducción del mecanismo en 2015. 

a) Sobre la exoneración del crédito público.

La sobreprotección del crédito público puede suponer una barrera al deudor para acceder a una verdadera exoneración y que con ello se evite su reincorporación en el circuito económico. El objetivo de la Segunda Oportunidad es que tras la exoneración de sus deudas, el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad profesional o empresarial y se convierta en sujeto de todas las obligaciones tributarias y de las aportaciones correspondientes a su encuadramiento en el régimen de la Seguridad Social. 

La norma ha de poner el foco en la plena exoneración del deudor para no resultar contraria al espíritu de la Directiva y a su articulado. 

b) Sobre la intervención necesaria de la abogacía

A pesar de la aparente simplicidad con la que el legislador configura este tipo de procedimiento especial para las microempresas, estos son procesos de especial complejidad, tanto desde el punto de vista sustantivo, como procesal. Ello es debido a las consecuencias que puede implicar para el concursado el análisis previo de su situación económica, el desarrollo del procedimiento y la finalización del mismo, así como las opciones legales por las que puede optar el concursado en cada una de las fases del proceso, lo que puede implicar para el mismo graves consecuencias jurídicas. La asistencia letrada garantiza el derecho de igualdad de las partes en el proceso judicial, evita que sea suplida por la actuación de oficio del tribunal e integra el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho a la igualdad procesal y la tramitación del procedimiento.

c) Sobre restricciones a la exoneración 

La restricción que propone el Proyecto al acceso al mecanismo por la vía de las sanciones administrativas, infracciones tributarias y derivaciones de responsabilidad se aleja de los principios de rehabilitación, de reinserción o reeducación social, que han de perseguir las normativas sociales modernas, cuanto más en el procedimiento concursal existe la sección de calificación del concurso, que es el cauce legal adecuado para evitar el abuso de la norma por aquellos deudores que no son merecedores de esa Segunda Oportunidad.

Adecuar a la realidad social y económica del entorno en el que se pretende aplicar la norma obliga a trabajar para que se puedan exonerar todas las deudas, adecuando planes de pagos que sean sostenibles en un periodo de tiempo concreto y no poner barreras de acceso a este derecho basado en prerrogativas y protecciones a una categoría de deudas. 

Se advierte que, con el texto presentado, en la práctica, muchos ciudadanos, empresarios y no empresarios quedarán excluidos al derecho a tener una Segunda Oportunidad. Y por tanto, quien haya tenido un fracaso económico o empresarial asistirá a su propia muerte civil, pasando a engrosar la economía sumergida y se habrá conseguido poner un techo de cristal a los emprendedores que por miedo a fracasar no se arriesgarán a iniciar aventuras empresariales, porque ante un error no existe una salida sostenible; cabe recordar que el progreso sostenible de la economía se basa en el éxito de los emprendedores que la hacen progresar.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona confía en que el debate que se realizará los próximos meses en el Congreso de los Diputados será una buena oportunidad para concretar la propuesta y garantizar que en España se siga garantizando el derecho de los ciudadanos y los empresarios a una verdadera Segunda Oportunidad de acuerdo con la normativa europea.




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