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Madrid, 23 may (EFECOM).- El Gobierno ha solicitado la retirada del orden del día del pleno del Congreso del proyecto de ley de reforma de la Ley del Suelo, al no contar con los votos suficientes para garantizar su tramitación.

La petición de retirada ha llegado a la mesa del Congreso poco después de las 8.00, una hora antes de la hora prevista para el debate.

El PSOE dependía del PP en la votación de este jueves para que el proyecto no fuera devuelto al Gobierno, ya que tanto Sumar como sus socios parlamentarios lo rechazaban.

Fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana han vinculado la decisión con el "inicio de la campaña electoral", y han señalado que han retirado el proyecto para en un futuro "garantizar su tramitación".

Con ello, el Ejecutivo evita otra derrota parlamentaria a las puertas de las elecciones europeas después de que el Congreso tumbara la ley del proxenetismo.

El Gobierno, que estaba abierto a mejorar el texto en el plazo de enmiendas ya que entendía que España no podía dejar pasar esta oportunidad para resolver este problema en el urbanismo, quería con esta reforma dar seguridad jurídica a los planes urbanísticos evitando su anulación total por defectos de forma que son subsanables, a diferencia de lo que ocurre actualmente.

También buscaba frenar la proliferación de todos aquellos, entre ellos despachos de abogados, que se han especializado en recurrir los planes de ordenación desde la extorsión y la amenaza si no consiguen lo que quieren, sostienen fuentes del Ministerio de Vivienda.

Más de un centenar de planes anulados

El departamento que dirige Isabel Rodríguez señala que en estos años se han anulado más de 100 planes (no todos por defectos subsanables), entre ellos de Madrid; Gijón; Ibiza; Las Palmas; Santander; Toledo; Zamora; Ourense; Vigo; etc.

Además, muchos se han quedado anticuados al no haber podido ser modificados. Una situación que desde hace años ha provocado una gran inseguridad jurídica que ha hecho que muchos ayuntamientos no se atrevan a impulsar nuevos planes o tengan que trabajar con algunos muy antiguos alejados de las necesidades actuales.

La Xunta de Feijoo pidió una reforma de la ley

La reforma de la Ley del Suelo, que el Gobierno reactivó a finales de marzo tras haber decaído en la anterior legislatura, es una demanda reiterada de ayuntamientos, comunidades autónomas, municipios, sector promotor y hasta de la doctrina jurídica.

En abril de 2022 la Xunta de Galicia que entonces presidía el actual líder del PP, Alberto Núñez Feijoo, promovió un manifiesto demandando una reforma de la ley dada la inseguridad jurídica y el incremento de los casos de nulidad por defectos formales.

Al mismo se sumaron otras como Madrid; País Vasco; Andalucía; Asturias; Cantabria; Murcia; Aragón; Navarra; Extremadura; Castilla y León y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha solicitado en un manifiesto una reforma urgente en este sentido.

Claves de la reforma

La reforma diferencia entre la nulidad del plan general cuando hay defectos sustanciales, en cuyo caso se puede impugnar y anular entero de pleno derecho, y cuando hay nulidades parciales que no afectan a elementos sustanciales y en cuyo caso se abre un plazo de subsanación de 1 año (prorrogable seis meses más) evitando que se tumbe entero.

Para recurrir las decisiones está el recurso directo, el recurso indirecto; los actos invididualizados; la acción pública en materia urbanística para personas físicas y jurídicas, organizaciones sociales o entidades o la acción popular en materia medioambiental, que no se ha modificado.

En el caso de viviendas promovidas por la Administración o sus entidades en suelos públicos, cuando haya un silencio de la administración (generalmente 6 meses) se entenderá como positivo para que sigan adelante. No se descarta ampliarlo a más supuestos para el impulso de viviendas públicas o de colaboración público-privada en suelos de titularidad pública.

Está previsto un régimen transitorio en la ley, entre otros, para los planes recurridos sobre los que recaiga una sentencia después de la entrada en vigor de la reforma y contengan defectos subsanables. Además, se quiere evitar la nulidad en cascada de las disposiciones y actos.




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