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  • Repara tu Deuda, compañía pionera en la tramitación de expedientes de la Ley de la Segunda Oportunidad, ha cerrado el primer caso de exoneración de deuda pública que se consigue aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Hasta ahora solamente se habían conseguido cancelar deudas en el ámbito privado.

Con fecha 2 de julio de 2018, el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, ha resuelto la cancelación del crédito publico en el concurso consecutivo a través de un plan de pagos de la deuda a 5 años sin intereses.

Elvira Castañón García-Alix, responsable del Departamento jurídico de Repara tu Deuda, y actuando como letrado de un cliente de la compañía en un concurso consecutivo, presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de la exoneración provisional, aportando un Plan de Pagos del crédito público pendiente a cinco años, sin intereses.

La Agencia Tributaria se opuso a la exoneración de las deudas alegando que restaba por abonar crédito publico privilegiado y que el plan de pagos propuesto no podía afectar a ese crédito por entender que debía someterse a la competencia y normativa específica.

Para la aprobación del plan de pagos propuesto y el sometimiento de la administración pública a ese plan, la sentencia da por reproducido los argumentos del Juez Mercantil 7 de Barcelona en fecha 31 de enero de 2018 en consonancia con los criterios aceptados por la junta de jueces mercantiles y la interpretación acogida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 21 de septiembre de 2016 que confirma el criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca y entiende que sea cual sea el tipo de exoneración debe comprenderse el crédito publico.

La norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4 de la Ley Concursal. Y la exoneración provisional si no los cumple, pero se somete a un plan de pagos.

Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración de todo el pasivo y de forma definitiva, aunque es cierto que se puede revocar durante los cinco años siguientes. “El sistema -señala Elvira- está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de sus créditos. Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago no se les exonere el crédito publico en las condiciones legalmente previstas”.

Así, el juzgador entiende que el crédito publico sujeto por normativa a un plan de pagos tiene que ser aprobado por el juez del concurso como único órgano con competencia para ello. Con ello determina que la competencia para aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado es del juez del concurso y no del organismo público y abre la vía a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.

Además, hay que resaltar que el importe de la deuda pública que se tiene que aplazar y pagar en 5 años será la parte del crédito publico que la Administración Concursal haya calificado como crédito con privilegio general ya que la que haya sido calificada como ordinaria o subordinada será cancelada sin necesidad de incluirla en el plan de pagos.




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