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La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de reducir o cancelar tus deudas de forma totalmente legal. Muchas personas en España ya se han podido beneficiar de esta Ley desde que se aprobó en el año 2015. Algunos de nuestros clientes nos preguntan qué ocurre con su vivienda habitual si se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta preocupación es muy normal si tienes propiedades o patrimonio a tu nombre. Puede ser el caso de una vivienda pero también puede ser un vehículo: motocicleta, coche, camión, etc. A continuación respondemos a esta cuestión: ¿Qué pasa con mis propiedades con la Ley de la Segunda Oportunidad? 

¿Perderé mi vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La respuesta es que no. En Abogados para tus deudas hemos salvado muchas viviendas de nuestros clientes, dejándola fuera del procedimiento. Existen diferentes formas de proteger tu vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad. Lo primero que haremos en la visita de asesoramiento será escucharte y atender todas tus preguntas. A partir de la información que tengamos sobre tu caso (patrimonio, gastos, tipos de deudas, cantidad de deudas) diseñaremos un plan personalizado.

Por eso es tan importante la primera visita de asesoramiento, y por eso serás atendido por un abogado experto en Ley de la Segunda Oportunidad. Porque si tienes una vivienda que quieres proteger, lo tendremos en cuenta desde el primer minuto y lo marcaremos como uno de nuestros objetivos además de la eliminación de deudas.

¿Cómo elimino mis deudas sin perder mi vivienda habitual?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad y Abogados para tus deudas, podrás deshacerte de todas tus deudas con impagos y seguir viviendo en tu domicilio habitual.

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene dos partes.

La primera es la llamada fase extrajudicial. En esta fase, todos tus bienes y propiedades no corren ningún riesgo si lo que quieres es protegerlos. Como este será tu caso, iremos con todo a cerrar el procedimiento en esta primera fase. En esta fase nos reunimos con todas las entidades y personas que reclaman las deudas y nos sentamos para negociar un nuevo acuerdo de pagos. Este acuerdo propone siempre la eliminación de una parte de las deudas, a menudo el 40-50%. La parte restante se sugiere pagarla en un plazo de unos 5-7 años, siendo el plazo máximo estipulado por la Ley de 10 años. Con esto, lo que te quedará será una cuota a pagar mínima, después de haber eliminado una parte importante de tus deudas. Esta cuota se podrá pagar mensual, trimestral o anualmente, a gusto del deudor. Tampoco debes preocuparte porque esta cuota pueda aumentar, porque no conlleva nuevos intereses. Es un plan de pagos inamovible desde el principio, que no cambiará una vez cerremos el trato.

Por mucho que nos pueda parecer extraño, hemos cerrado muchos acuerdos en esta primera fase extrajudicial. Esto es así porque las entidades que reclaman el dinero ven con buenos ojos recibir de vuelta una parte del dinero que piden. Como el deudor no podía pagar antes todo lo que pedían, esto era imposible. Ahora, con el nuevo plan de pagos, la cuota a pagar está el nivel de la capacidad de pago del deudor, con lo que el pago está mucho más asegurado. Por eso no debes preocuparte, porque siempre el trato se cerrará de acuerdo contigo y en consonancia a tu capacidad de pago. Así lo corroborará el plan de viabilidad que entreguemos en la Propuesta de Plan de pagos. De esta forma, eliminas una parte de tus deudas sin perder tu vivienda habitual.

Terminado el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad, tu nombre desaparecerá de las listas de morosidad. Esto es así porque, realmente, con el nuevo Plan de pagos pones el marcador a cero y empiezas a pagar las pequeñas cuotas sin ningún tipo de impago a tus espaldas.

¿Y si me quiero deshacer de la vivienda habitual? ¿Puedo hacerlo?

También puedes. En este caso, lo que haremos será todo lo contrario: entregar la vivienda como parte del concurso consecutivo y pedir la eliminación de todas las deudas en la segunda fase judicial. Esto tiene mucho sentido cuando tampoco puedes pagar la hipoteca y el domicilio te trae más problemas que beneficios. En este caso, cedemos la vivienda en el concurso de acreedores y nos beneficiamos de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Es decir, le pedimos al juez el perdón de todas las deudas que no se han podido satisfacer con nuestro patrimonio. Si hemos dado todos los pasos correctamente y cumplido con lo que dice la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez eliminará todas tus deudas al 100%.

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