En el ámbito del Derecho Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, permite a los deudores liberarse de ciertas deudas tras un concurso de acreedores, facilitando un nuevo comienzo sin arrastrar deudas insatisfechas.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia ha abordado la exoneración de un crédito derivado de un contrato de financiación para la adquisición de un vehículo con reserva de dominio, tras la oposición de uno de los acreedores.
Resumen del Caso
La deudora, con deudas de casi 100.000 euros, solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo una vivienda en Valencia y un vehículo FORD KUGA financiado. Un acreedor, que financió el vehículo, se opuso, alegando que la vivienda no era la habitual de la deudora, cuestionando la competencia territorial del juzgado y la omisión del valor del vehículo en la masa activa, argumentando que su crédito era privilegiado especial.
Decisión del Juzgado
El Juzgado desestimó las alegaciones del acreedor, determinando que la vivienda en Valencia era la habitual de la deudora, pese a su empleo en Zaragoza, dado que estaba empadronada en Valencia y esa era su única propiedad. En cuanto al vehículo, indicó que, según la normativa vigente, los bienes de propiedad ajena en poder del concursado no se incluyen en el inventario de la masa activa, conforme al artículo 198-3 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), y que en la solicitud de concurso se rige por el artículo 7-2º TRLC, que establece que solo deben incluirse bienes que integren el patrimonio del deudor. Respecto al carácter exonerable del crédito, subrayó que la nueva normativa concursal delimita claramente la extensión de la exoneración y sus efectos, y que los créditos con reserva de dominio no son automáticamente considerados como créditos con privilegio especial. La sentencia aludió a precedentes del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Alicante, que consideran exonerables los créditos derivados de contratos de financiación con reserva de dominio. Finalmente, considerando que la deudora cumplía con todos los requisitos legales del artículo 489 LC para la concesión del mecanismo de segunda oportunidad, el Juzgado concedió la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo tanto el préstamo hipotecario como el crédito del vehículo.
Conclusión
En opinión de Unive Abogados, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, en esta sentencia, no solo aplica correctamente la normativa concursal vigente, sino que también proporciona una interpretación coherente y favorable a los objetivos de la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo un valioso precedente que fortalecerá la protección de los deudores y mejorará la predictibilidad y equidad del sistema concursal en España. La Ley de Segunda Oportunidad está destinada para personas físicas o naturales y autónomos que se encuentren en estado de insolvencia, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos en la Ley Concursal, es decir, se exige que la deuda no sea superior a 5 millones de euros, ser residente español, tener deudas con más de un acreedor, no haber acudido a este mecanismo en los cinco años anteriores, no tener sanciones administrativas muy graves o graves, estar en insolvencia, no tener antecedentes penales y ser deudor de buena fe.
Unive Abogados recomienda encarecidamente buscar el respaldo de profesionales con experiencia en este tipo de procedimientos para analizar la situación personal y brindar así la asistencia necesaria en el proceso de exoneración de deuda.