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●       El borrador del Anteproyecto propone eliminar garantías para los deudores insolventes, lo que complica su recuperación y les aboca a la economía sumergida o a la marginalidad

●       La Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona insta al Gobierno a replantear el texto, a fin de acomodarlo al espíritu y al texto de la Directiva europea. Solo así se podrá dar respuesta a las personas que se encuentran ante la dura situación de la insolvencia personal

La Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona considera que el borrador del ‘Anteproyecto de ley de transposición de la Directiva europea 2019/1023 de reestructuraciones e insolvencia’ -que propone una reforma en profundidad del sistema de insolvencias español para adecuarlo a la Directiva europea- incluye algunos elementos que contravienen el propio texto de la Directiva, que podrían suponer la ineficacia del mecanismo de segunda oportunidad, y podría generar una situación de inseguridad a las personas insolventes de buena fe.

Por este motivo, desde la abogacía se señala que con el texto actual se estaría dando un enorme paso atrás, con un nuevo modelo que parte de la restricción de los derechos de las personas, y que podría imposibilitar, en la práctica, que la ciudadanía accediera a la segunda oportunidad. Cabe recordar que la Directiva configura el mecanismo de la segunda oportunidad como derecho de todos los ciudadanos europeos. 

En una primera valoración del borrador del Anteproyecto, la abogacía advierte de los siguientes aspectos:

-Respecto la consideración de deudor de buena fe, introduce en el artículo 487 unas excepciones a la exoneración que provocarían que muchos deudores no pudieran acceder como hasta ahora a este mecanismo. De este modo se les abocaría irremediablemente a la economía sumergida o a la marginalidad.  El sistema actual está dando buenos resultados y los nuevos requisitos supondrían un retroceso y una clara restricción del derecho de la ciudadanía.

Sería más acorde con el derecho del deudor y con un modelo que ha dado buenos resultados que los requisitos de buena fe pudieran ser examinados por el Juez en la sección de calificación del concurso.

-Respecto a la necesidad de asesoramiento jurídico, el borrador parte de que en algunos supuestos la defensa jurídica podría ser un coste innecesario para el procedimiento y para el deudor, aunque realmente es la única manera de garantizar el derecho de defensa.

Debe alertarse de que si la actuación de la abogacía no es preceptiva en un procedimiento no cabría la justicia gratuita, con lo que se causaría una clara indefensión, especialmente, a los colectivos más vulnerables económicamente. Por ello desde la abogacía se denuncia que, en caso de aprobarse el Anteproyecto con la redacción actual, quien tiene más recursos podría acudir asesorado al procedimiento pero quien no dispone de medios no podría acceder a la justicia gratuita y por tanto no tendría acceso en la práctica al mecanismo de la segunda oportunidad.

-Respecto a la sobreprotección del crédito público, debe tenerse en cuenta que contravendría el articulado de la Directiva europea, y que podría impedir el cumplimiento de la finalidad del mecanismo que exige ésta: la cancelación plena de las deudas. Ello comportaría, probablemente, un alud de cuestiones prejudiciales y de batallas estériles en los Juzgados durante años para lograr acomodar la regulación española a la europea.

-Respecto la vivienda habitual, debe facilitarse al Juez la posibilidad de articular una protección efectiva atendiendo a las circunstancias del caso.

Por todo ello, la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona insta al Gobierno a replantear el texto, a fin de acomodarlo al espíritu y al texto de la Directiva europea.  Solo de este modo se podrían ofrecer garantías y salidas a las personas que se encuentran ante la dura situación de la insolvencia personal, especialmente en un momento en que debe darse respuesta a los efectos económicos de la pandemia.

Los buenos resultados que está dando hasta la fecha el mecanismo de la segunda oportunidad para dar respuesta a las personas insolventes es esencial;  especialmente en el contexto actual, para favorecer la recuperación de la economía así como la estimulación de la emprendeduría. Por ello, deben ponerse en valor los más de 8.500 expedientes de insolvencia personal que fueron tramitados, solo en 2020, por los Juzgados en España.

La abogacía y la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona están firmemente comprometidas en la aplicación práctica del mecanismo de la segunda oportunidad y velarán para que la ciudadanía tenga acceso al mismo, para ofrecer una nueva oportunidad a aquellas personas de buena fe que lo han perdido todo menos las deudas.




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