El Observatorio de la Insolvencia Personal del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha analizado los datos que ha publicado este miércoles el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los concursos de persona física durante el 2023.
Se constata que de enero a diciembre del año pasado se han presentado un total de 36.996 concursos de persona física, de los cuales 3.728 han sido de persona física empresaria y 33.268 han sido de persona física no empresaria (consumidores). Se trata de cifras muy superiores a los 20.579 concursos con los que se cerró 2022, puesto que significa un crecimiento de un 80%.
Los 3.728 procedimientos de segunda oportunidad para las personas físicas empresarias significan el 10% del total de los procedimientos a los que se han acogido las personas físicas en situación de insolvencia. De este modo, se confirma la relevante tendencia del descenso de concursos presentados de personas físicas empresarias, que se produce desde el año 2021. En este año 2023 ha supuesto un descenso de más del 27% respecto al año 2022.
En la distribución por comunidades autónomas, Catalunya concentra el 28% del total de los procedimientos de Segunda Oportunidad de personas físicas, seguido por el 15% de Andalucía y el 13% de Madrid y de la Comunidad Valenciana. Además, es relevante que, en cuanto a los procedimientos de Segunda Oportunidad referidos a empresarios, Catalunya concentra el 57% de procedimientos, seguida de Andalucía, en la que se han promovido el 9%.
Es evidente que este procedimiento sigue una tendencia al alza. Al constatarse ya como una solución efectiva ante situaciones de insolvencia personal y profesional, cada vez más personas acuden al procedimiento. Por ello, podemos afirmar que el mecanismo de la Segunda Oportunidad se está introduciendo en la cultura jurídica, económica y social, realidad que desde el Observatorio de la Insolvencia Personal del ICAB celebramos públicamente.
En el caso de los empresarios autónomos, los datos son indicadores de una clara barrera de acceso a la Segunda Oportunidad de empresarios individuales, dado que no pueden optar por una segunda oportunidad en el emprendimiento de nuevas actividades empresariales, con la correspondiente pérdida para los intereses generales por el lastre económico general. Un lastre fruto de poner techo al emprendimiento y del coste social y económico que estas situaciones pueden suponer, ante las limitaciones que provoca el mantener deudas no solucionables a lo largo de la vida.
De este modo, tal como viene advirtiendo el Grupo de Trabajo de la Segunda Oportunidad de la Comisión de Normativa ICAB-CICAC, deberíamos focalizarnos en eliminar limitaciones para iniciar de nuevo proyectos empresariales que generen valor económico y social de futuro. Esta eliminación también evitaría el incremento de la economía sumergida y permitiría que este mecanismo ofrezca una solución real y efectiva al sobreendeudamiento. Para conseguir todo lo anterior, es imprescindible reconsiderar la limitación que actualmente se cierne en la exoneración del crédito público.
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