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  • Las modificaciones de la Ley Concursal que entraron en vigor el pasado 26 de septiembre tienen el objetivo de acelerar y abaratar el proceso de la exoneración de la deuda, pero algunas novedades dificultarán que así sea.
  • “A un autónomo que deba 40.000 euros o más, por ejemplo, a la Agencia Tributaria, de nada le sirve que le exoneren 10.000 euros porque seguirá con una mochila importante de créditos de derecho público que le impedirán seguir con normalidad su actividad”, advierte Jorge Fernández, abogado y socio del despacho Círculo Legal.

El texto refundido de la Ley Concursal entró en vigor el pasado 26 de septiembre, introduciendo una serie de mejoras para facilitar que la exoneración de las deudas contraídas por particulares, empresas y autónomos sea más rápida y menos costosa. Sin embargo, los avances para tratar de conceder una auténtica segunda oportunidad a las finanzas más afectadas por las dificultades económicas podrían verse frenados por algunos de los aspectos incluidos en la reforma de la normativa, entre ellos, la limitación de la exoneración de créditos de derecho público.

“Con esta nueva regulación, los autónomos van a verse perjudicados, puesto que para alguien que deba 40.000 euros o más a la Agencia Tributaria y/o a la Seguridad Social, de nada le sirve que le quiten 10.000 porque seguirá con una mochila importante que le va a impedir seguir con normalidad su actividad”, advierte Jorge Fernández, abogado y socio de Círculo Legal. El experto asegura que estos profesionales “tienen que someterse a aplazamientos que no se incumplen voluntariamente, sino que a veces se dan circunstancias económicas por las que no pueden atender al pago”.

Por otro lado, el abogado admite que el sometimiento al plan de pagos también podría ser mejorable“Tienes que prever qué obligaciones vas a tener respecto a un determinado plazo teniendo en cuenta tus ingresos actuales y futuros”, comenta Fernández, añadiendo que “la ley casi te está obligando a ejercer de adivino”. En esta línea, Fernández sostiene que “existen créditos que no van a ser exonerables y, si te sometes a un plan de pagos, estos son perfectamente reclamables, con lo que difícilmente vas a poder cumplir con el plan de pagos”.

Otro obstáculo para la efectividad real de la normativa es que ahora la competencia recae exclusivamente en los juzgados mercantiles de las capitales, quedando los de primera instancia de los diferentes partidos judiciales al margen de los procesos concursales, por lo que se prevé una sobrecarga, mayor si cabe, de los Juzgados Mercantiles.

Un instrumento válido para deudores sin activos

Ser liberado de las deudas es fundamental para poder comenzar una actividad profesional y empresarial sin ningún lastre. El socio de Círculo Legal manifiesta que este mecanismo es útil para aquellos que no tienen activos a su nombre que liquidar, por lo que se puede plantear un concurso de acreedores sin masa”. Igualmente, “puede ser interesante para aquellos que, aun teniendo bienes, pueden acogerse a un concurso sin masa, por ejemplo, si tienen una vivienda habitual y su valor es inferior al valor de del préstamo hipotecario pendiente de amortizar, indica Fernández.

En cuanto a la duración del trámite, el abogado señala que “todo va a depender de si los acreedores quieren que se nombre o no administrador concursal y del atasco que pueda haber en el juzgado de lo mercantil donde caiga el concurso”.

Fernández afirma que este instrumento es una buena idea, siempre y cuando se cumpla con los requisitos“Si se tienen muchas deudas que no sean de derecho público y ningún activo, recomendamos que recurran al mecanismo de la segunda oportunidad porque realmente van a poder empezar desde cero, pero si la deuda es muy pequeña y hay bienes a nombre del deudor con un valor no desdeñable, o si se tienen créditos de derecho público de cierta cuantía, sería mejor solicitar una reestructuración o establecer algún tipo de acuerdo con el acreedor”, concluye.




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