Abogados para tus Deudas, bufete especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad, nos da algunas pistas de cómo se lleva a cabo el proceso para acogerse a esta ley, y cuánto tiempo conlleva desde el primer trámite hasta la eliminación parcial o total de las deudas.
La Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, Ley 25/2015) es un mecanismo de ayuda destinado a todo tipo de particulares, autónomos y empresas que se encuentran en un estado de crisis económica y que por ello no pueden seguir pagando sus cuotas con la normalidad fijada.
Como tal, la ley consta de diversas fases en las que se intenta mitigar el peso que tienen estas deudas dentro de la economía doméstica y empresarial del que se acoge a ella. Para ello, se aplican quitas de deuda que pueden ser lo suficientemente elevadas como para reducir las cuotas a la mitad, o incluso se contempla la opción de eliminar deuda hasta dejar al deudor totalmente exonerado de esta, y siempre que se reúnan unos requisitos indispensables.
Pero ¿cuánto dura este proceso?
La Ley de la Segunda Oportunidad se inicia de distinto modo en función de si la solicita una persona física o lo hace una jurídica. En el primer caso, el proceso comienza a través de la notaría del domicilio, con la firma de la solicitud ante Notario. En el segundo, existen dos posibles vías: mediante el Registro Mercantil o a través de la Cámara de Comercio de la localidad y del sector concreto de la empresa. A partir de aquí se asigna un mediador concursal al caso en cuestión que tendrá la función de intermediar entre ambas partes a fin de conseguir un acuerdo que satisfaga tanto a deudor como a los acreedores. Desde que se inicia este trámite hasta que se asigna el mediador pueden pasar entre 30 y 45 días.
Una vez asignado el mediador, el siguiente paso es iniciar la fase de acuerdo extrajudicial de pagos. En esta, se inicia un intercambio de propuestas entre ambas partes con el fin de conseguir unas nuevas mensualidades más realistas y coherentes con los ingresos del deudor. Para ello, lo más común es la aplicación de quitas y esperas que ayudan a reducir notablemente la deuda, pudiendo llegar a más de un 50% de deuda cancelada. El resto debe seguir pagándose en los plazos establecidos por el nuevo calendario, pudiendo realizarse mensual, trimestral o incluso anualmente. Esta fase tiene una duración de entre 3 y 6 meses.
Si se llega al acuerdo deseado, el proceso termina en este punto. De lo contrario, pasaríamos a una segunda fase de carácter judicial denominada Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este proceso contempla la cancelación de la totalidad de deuda que no ha sido posible satisfacer con la liquidación del patrimonio del deudor. Tal como recoge el artículo 178 bis de la Ley Concursal, todo “deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa”. Esta fase del proceso suele conllevar entre 6 y 9 meses más.
De este modo, si reúne unas condiciones determinadas podrá solicitar la eliminación de sus deudas a través de esta vía. Entre otros, estos requisitos pasan por:
- Haber actuado de buena fe, habiendo intentado llegar a un nuevo acuerdo con los bancos a través de la negociación extrajudicial, y satisfaciendo una parte de la deuda con la liquidación de su patrimonio.
- No haya rechazado una oferta laboral adecuada en los últimos 4 años.
- No haberse acogido a esta ley en los 10 años anteriores.
- Que la suma total de la deuda no supere los 5.000.000€.
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra los organismos públicos de Hacienda, la Seguridad Social.
- No haber cometido ningún delito socioeconómico, de robo, falsificación documental o contra los derechos de los trabajadores.
¿Cómo interviene un abogado en el proceso?
Tal como nos hacen saber desde el bufete de Abogados para tus Deudas, la función de un abogado en todo momento es de asesorar y acompañar al cliente durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Como hemos visto, el procedimiento puede prolongarse hasta más de un año, transcurriendo diversas fases en las que es necesaria la presencia de un experto, tanto a nivel de asesoría como documental.
“En nuestro bufete realizamos una primera visita en la que procuramos extraer toda aquella información necesaria para darle el enfoque jurídico correcto. Cada caso tiene sus particularidades y por ello debe ser tratado de una forma totalmente personalizada” comenta Fina, socia del bufete. “También obtenemos el papel de interlocutor, lo que nos brinda la posibilidad de intervenir en las negociaciones con los bancos, a fin de encarrilarlas hacia los objetivos que nos hemos marcado anteriormente con el cliente”.
De esta forma, el papel de un abogado en el proceso es de vital importancia, ya que aporta toda su experiencia y conocimiento de la Ley para ofrecer las máximas garantías de éxito a su cliente