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El Bufete Navas & Cusi ha presentado una reclamación ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “porque España no aplica correctamente a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) los  convenios y recomendaciones ratificadas por nuestro país sobre la libertad sindical, la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva”, en palabras de Juan Ignacio Navas socio director del despacho.

La reclamación se basa en el artículo 24 de la Constitución de la OIT, el cual permite a una organización profesional de empleadores o de trabajadores dirigir una reclamación, alegando que cualquier Estado Miembro no ha aplicado adecuadamente un convenio en el que es parte. 

El Consejo de Administración de la OIT examinará las cuestiones de fondo planteadas en la reclamación y el curso que habrá de darse a la misma, pudiendo adoptar contra el Gobierno un procedimiento de queja (artículo 26) y nombrar una Comisión de Encuesta (CDE), órgano de investigación del más alto nivel de la OIT constituido para asuntos persistente y graves, o bien podrá adoptar el informe notificando al Gobierno y a la organización querellante, y remitir el caso a la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios (CEACR) para su correcto seguimiento. 

Juan Ignacio Navas explica que “a los Letrados de la Administración de Justicia no se les reconoce su derecho a negociar sus propias condiciones profesionales y laborales. En vista de esta vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Estado español, los letrados de administración de justicia reclaman a la OIT que se les reconozca su derecho a una negociación colectiva propia, de acuerdo con el Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva según el cual se protege el derecho de asociación colectiva con capacidad propia”.  
La admisibilidad de una reclamación suele determinarse en un plazo de tres a seis meses a partir del momento en que se presenta, dependiendo del calendario de las sesiones del Consejo de Administración.

Las reclamaciones en virtud del artículo 24 se resuelven normalmente en un plazo de 9 a 24 meses, desde el momento en que se determina que son admisibles hasta el momento en que el comité tripartito presenta su informe al Consejo de Administración. En la mayoría de los casos, esto implica de dos a tres reuniones del comité tripartito en dos sesiones del Consejo de Administración, no necesariamente consecutivas.

 




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