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copias anonimizadas de Diligencias de Ordenación emitidas por algunos LAJ

  • La directora del departamento Jurídico del fichero de morosos de la Abogacía Española interviene en las XXXIV Jornadas de la Fe Pública Judicial que se celebran en Oviedo
  • La nueva funcionalidad del RIJ permite que las notificaciones al deudor previas a su inclusión en el fichero, exigidas por ley, se realicen a través del órgano judicial, incluyendo el abogado la cláusula de advertencia de inclusión en el Fichero en sus escritos judiciales

La directora del departamento Jurídico del Registro de Impagados Judiciales, Reyes Rodríguez Zarza, ha trasladado a los Letrados de la Administración de Justicia las ventajas del fichero de morosos de la Abogacía Española para agilizar las ejecuciones de impagados, aliviar la sobrecarga de los Juzgados y reducir los tiempos en los procesos. Reyes Rodríguez Zarza ha participado en las XXXIV Jornadas de la Fe Pública Judicial, que se han celebrado en Oviedo, organizadas por el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia.

La responsable legal del RIJ ha explicado a los Letrados de la Administración de Justicia el funcionamiento y los beneficios del nuevo servicio de notificaciones gratuito, desarrollado por la Abogacía Española, con sus socios INFORMA (Filial del grupo CESCE) y la multinacional NTT DATA.

Reyes Rodríguez Zarza se ha dirigido a los asistentes para explicarles “la importante labor que tienen los Letrados de la Administración de Justicia para hacer efectiva la cláusula RIJ, un innovador instrumento legal que permite a los abogados hacer el requerimiento de pago y la notificación de inclusión en su Sistema de Información Crediticia, a través del órgano judicial, incorporando la citada cláusula en la demanda o escritos judiciales, en el seno del procedimiento”.

“Los LAJ -ha advertido- sois fundamentales para conseguir impulsar las ejecuciones de impagados judiciales gracias a este novedoso método, avalado por la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que ha convertido al RIJ en uno de los ficheros de morosos más garantista del país”.

En este sentido, ha agradecido, tanto a los organizadores de las jornadas, y en especial a su presidente, Ernesto Casado, como a los asistentes el interés mostrado por conocer el funcionamiento del nuevo sistema de notificación del RIJ y sus aportaciones.

Reyes Rodríguez Zarza ha comentado que “la justicia española ya ha reconocido en sus primeras resoluciones judiciales la recién estrenada funcionalidad del RIJ. El primero en dar por válida esta nueva forma de comunicación al deudor demandado en un procedimiento de ejecución fue un Juzgado de Marbella y a partir de ahí han empezado a sumarse otros juzgados españoles; y ya incluso hemos tenido conocimiento por parte de abogados usuarios de haber recuperado el dinero de sus clientes en un tiempo récord, con el consiguiente archivo del procedimiento y garantizando en todo el proceso el derecho al honor del deudor”.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Tras exponer los problemas derivados de la lentitud de la justicia y cómo el nuevo sistema de notificación del RIJ les puede ser de una gran utilidad para impulsar los procesos de ejecuciones judiciales, ha advertido que “la cláusula RIJ es una solución muy eficaz para hacer cumplir el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, sin indefensión que reconoce el artículo 24.1 C de la Constitución española, acelerando así las ejecuciones de impagados judiciales y descongestionando los juzgados”.

La directora jurídica del RIJ ha hecho alusión a los datos recogidos en la memoria del Consejo General del Poder Judicial del año 2021, presentada en abril del 2022, “que arrojan unas cifras aterradoras: existen más de 3 millones de ejecuciones, es decir, títulos pendientes de acatamiento, sólo en la jurisdicción civil, la duración media de un proceso civil en primera instancia es de 8 meses y la duración media de las ejecuciones es de 40 meses”. “Por tanto, -ha añadido- otro de los problemas de primer orden de la Justicia española, además de la lentitud, lo encontramos en las ejecuciones judiciales”.

En este sentido, ha asegurado que “en el RIJ consideramos que todos y cada uno de los operadores jurídicos podemos aportar nuestro granito de arena para mejorar la difícil situación que atraviesa la justicia española y usar cuantas herramientas estén a nuestro alcance para agilizarla. Con esta vocación nació en el año 2019 el Registro de Impagados Judiciales”, ha destacado.

¿Qué es el RIJ?

En su intervención, ha hecho hincapié en la importancia del RIJ “como fichero de morosidad de la Abogacía española en el que cualquier autónomo, pyme y entidad bancaria o financiera, a través de su abogado, puede aportar, publicar y consultar información sobre incumplimientos de obligaciones de pago en fase prejudicial o judicial”.

La información exclusiva recogida en este sistema de información crediticia es de gran calidad al ser aportada por abogados y es clave para la toma de decisiones acertadas, sin que se pueda acceder a ella a través de los ficheros tradicionales que existen en la actualidad, que predominantemente recogen deuda financiera y de grandes utilities.

En su constante evolución para ofrecer un mejor servicio, Reyes Rodríguez Zarza ha explicado que “la notificación a través del órgano judicial  es la mejor garante de la tutela de los derechos fundamentales, por eso, la Abogacía Española ha puesto en marcha este servicio de publicación de deudas judicializadas, que pretende dar cumplimiento a las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 LOPD con carácter previo a la publicación en los ficheros de morosos, consistente en realizar el requerimiento de pago con advertencia de inclusión y la notificación de inclusión a través del escrito de demanda, de la papeleta de monitorio o la demanda de ejecución a través del órgano judicial y en el seno del procedimiento judicial seguido para reclamar la deuda”.

Por último, ha incidido en que “este innovador sistema de notificación resulta ser la forma que mejor garantiza el derecho al honor del afectado, que tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión y, además, no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que de forma contumaz se ha negado a pagar, ni se verá sorprendido por la inclusión en el citado fichero”.

Por todo ello, ha animado a los Letrados de la Administración de Justicia “a participar en este hito jurídico y tecnológico, desde su experiencia y siendo pieza fundamental en el proceso”. “Esta notificación no supone para los juzgados un esfuerzo excepcional, siendo una gran contribución para mejorar la salud de la justicia en nuestro país, y, sin embargo, para los demandantes y los demandados significa asegurar el acto de comunicación y les permite asegurarse de la efectividad del mismo, ha concluido.




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