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Hace escasas semanas, se firmó el Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía, que busca impulsar, mediante las labores de una comisión de especialistas, la clarificación de la terminología propia del Derecho.

La fama de complejidad del lenguaje de los juristas se ha ganado a golpe de normas, sentencias y actos administrativos que no suscitan pocas dudas en la práctica y que muchas veces generan más confusión que la que deben evitar, pese a que a que la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia establece que el ciudadano “tiene   derecho   a   que   las   notificaciones,   citaciones,   emplazamientos   y   requerimientos  contengan  términos  sencillos  y  comprensibles,  evitándose  el  uso  de  elementos  intimidatorios innecesarios”, “a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho” y “a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”. Asimismo, ha que considerar que el lenguahe jurídico comprensible forma parte de la exigencia de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, al que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2016, de 3 de marzo, al afirmar que se entiende “como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, la ausencia de confusión normativa y la previsibilidad en la aplicación de derecho”.

Francisco Martínez Marina ya advirtió, en Juicio crítico de la Novísima Recopilación, que: “A este defecto siguen otros de mucha mayor consecuencia: defectos de estilo y de lenguaje en la extensión de las leyes. Su lenguaje debe ser el de la verdad: uniforme, simple, sencillo y familiar; expresiones claras, términos inteligibles, ideas justas y exactas. Si en toda clase de conocimientos el vicio y desorden del lenguaje es a un mismo tiempo efecto y causa de la ignorancia, de la confusión y del error, en materia de legislación es más funesto, porque de aquí nace la ignorancia de los deberes sociales, la inobservancia o abuso de las leyes, la incertidumbre en que fluctúa el ciudadano sobre asuntos en que le va su honor, reputación, subsistencia y vida; de aquí los embarazos y dificultades que se experimentan en el foro, las interpretaciones arbitrarias o maliciosas y, en fin, la imposibilidad de saber las leyes el común del pueblo, para quien se han formado; porque el Código nacional no se debió copilar solamente para los sabios, para los magistrados y jurisconsultos, sino para todos los ciudadanos. A todos debe ser accesible, por todos inteligible su libro familiar: el catecismo del pueblo”. A esta afirmación añade que “es, pues, necesario acomodarse en el estilo y lenguaje de las leyes a la capacidad e inteligencia de aquellos que han de ser regidos y gobernados por ellos” y que “dos cosas contribuyen señaladamente a este fin: primera, que la ley sea clara, esto es, que produzca y haga nacer en el espíritu una idea que represente exactamente la voluntad del legislador; segunda, que la ley sea concisa y breve, y de suerte que con facilidad se pueda grabar y fijar en la memoria. Brevedad y claridad, he aquí las dos más importantes y esenciales calidades de la ley, en cuya razón dice don Alonso el Sabio: «Las leyes deben ser llanas e paladinas, porque todo hombre las pueda entender é retener en memoria.»”.

En cualquier caso, hay términos técnicos del Derecho que se deben respetar, pero se puede compensar la dificultad semántica de muchas palabras a través de la sintaxis, pues la construcción de los discursos debe ser simplificada a los efectos de que los ciudadanos pueda entender el lenguaje jurídico. Por ese motivo, más que comisiones, faltan sensibilidad y verdadero manejo del lenguaje por aquellos juristas que quieren hablar como muchos filósofos a los que resulta imposible entender.

 

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