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En contextos de violencia de género, los agresores pueden usar el maltrato a los animales para coaccionar, intimidar, silenciar o manipular a sus parejas. La constatación científica de esta realidad es la base de las propuestas que la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha presentado esta semana al Ministerio de Justicia.

"Los agresores se valen del apego que las personas sienten hacia los animales con los que conviven para buscar otras formas de provocarles un quebranto emocional o doblegar su conducta", señala la abogada Maria José Mata, de CoPPA. Es por este motivo que, tras sus aportaciones en el anterior trámite de consulta sobre la reforma de la LECrim el año pasado, la Coordinadora ha presentado nuevas enmiendas que contribuirán a una mejor protección de las víctimas de violencia, especialmente de género y doméstica.

Delitos conexos

En los delitos violentos, particularmente en aquellos cometidos en contextos de violencia de género y violencia doméstica, la agresión a las víctimas puede ser ejercida a través de otro tipo de conductas delictivas. Por ello, CoPPA señala la necesidad de enjuiciar en un mismo procedimiento todos los hechos, a través de la figura de los “delitos conexos”, lo que supondrá un importante avance para la protección de las víctimas, al estudiarse de manera unitaria todas las circunstancias y factores que influyen en su situación de riesgo y vulnerabilidad.

La entidad propone que los delitos contra los animales, cuando son cometidos en contextos de violencia de género, sean enjuiciados por estos tribunales específicos.

Abuso sexual valiéndose de animales, un delito con una elevada peligrosidad asociada

CoPPA plantea que los casos de abuso sexual llevado a cabo valiéndose de animales, deben considerarse como conductas de mayor gravedad, que habrán de ser enjuiciadas por un tribunal, y no por un único magistrado. Esto es necesario, no solo por la especial crueldad de dichos actos, sino por la destacada peligrosidad asociada a los mismos y su constatada relación con el abuso sexual a menores y a otras personas en situación de vulnerabilidad.

"Legisladores y autoridades policiales y judiciales de diversos países de todo el mundo han adoptado medidas para prevenir y sancionar estas conductas como cambios legislativos, endurecimiento de penas, protocolos y guías de intervención", recuerda la abogada María G. Lacabex "y el propio Código Penal español tipificó como delito la 'explotación sexual de animales' en su última reforma del año 2015".

Derecho a una protección integral: medidas relativas a los animales en las órdenes de protección

La inclusión expresa de los animales en las órdenes de protección, así como en otras medidas cautelares dispuestas para proteger a víctimas de violencia, es una modificación que viene siendo reivindicada por CoPPA como esencial e ineludible en la norma que regula el proceso penal. La entidad insiste nuevamente en este aspecto, para lo cual propone una serie de enmiendas concretas a los artículos del Anteproyecto que regulan estas órdenes y medidas. Entre ellas se encuentran la prohibición de aproximación, o de asistir o residir en determinados lugares, no solo para evitar un acercamiento a la víctima o a otras personas relacionadas con ella, sino también a animales con los que aquella conviva o guarde un vínculo afectivo.

Para una adecuada protección de las víctimas, es imprescindible adoptar las medidas de protección desde una completa consideración de todas las circunstancias que pueden incidir en la situación de riesgo en la que se encuentran dichas personas. Su relación con los animales, y el uso de dicho vínculo para hacerles daño, deben ser contemplados en la valoración del riesgo” señalan desde CoPPA.

Revisión de órdenes de protección y prohibición de la victimización secundaria

CoPPA ha valorado muy positivamente que el Anteproyecto recoja de forma expresa la prohibición de la victimización secundaria, principio que debe instaurarse efectivamente en la praxis de los tribunales. Sin embargo, la entidad ha llamado la atención sobre un artículo del Anteproyecto que entraría en directa contradicción con este principio.

Se trata de la obligación de que el juez cite cada tres meses a las partes para valorar la vigencia de las órdenes de protección. “Obligar a la víctima a comparecer cada tres meses con el fin de revisar la necesidad de mantener la vigencia de la medida de protección, supone someterla periódicamente al mismo estrés del momento inicial, de manera reiterada hasta la celebración del plenario”, alerta Maria José Mata.

Una previsión que, como expone CoPPA, además de revictimizatoria, resulta innecesaria. "Si no se han producido nuevos incidentes entre víctima y presunto agresor, esto ya es en sí mismo un indicador de que la medida de protección está funcionando. Y si se hubiese producido algún quebrantamiento, ya se prevé el inicio de un nuevo procedimiento contra el investigado por este hecho".


*La Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) es un colectivo formado por profesionales y expertos del campo de la psicología, la psiquiatría, la sociología, la criminología, la pedagogía y el ámbito de los derechos humanos, cuyo objetivo se concreta en la prevención de la violencia y en favorecer la defensa y protección de las víctimas o de quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad.



 




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