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Bruselas, 11 jul (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado este jueves que la Directiva europea sobre despidos colectivos también se aplica en caso de jubilación del empresario y que, en ese supuesto, la legislación española es contraria a la normativa comunitaria.

La jubilación de un empresario ocasionó la extinción de los cincuenta y cuatro contratos de trabajo vigentes en los ocho centros de trabajo de su empresa y ocho de esos asalariados impugnaron su despido al considerarlo irregular.

Su demanda fue inicialmente desestimada ante un tribunal español, pero se admitió recurso y la corte española que analiza el caso pidió a la máxima instancia administrativa de la UE aclaraciones sobre la Directiva de despidos colectivos.

Esto se debe a que la normativa española prevé un procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo, pero no se aplica en los casos en los que las extinciones de los contratos de trabajo se hayan producido por la jubilación del empresario persona física, ha explicado el TJUE.

El Tribunal de Justicia de la UE ha precisado en su respuesta que el objetivo de la Directiva es que los despidos colectivos vayan precedidos de una consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente.

Y ha recordado que la "reiterada jurisprudencia" estima que existe despido colectivo en el sentido de la normativa europea cuando "se producen extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados".

"Por consiguiente, considera que la normativa española es contraria a la Directiva", ha indicado en un comunicado el TJUE, donde ha precisado que se debe aplicar si se alcanzan "los umbrales de despidos previstos".

El Tribunal de Justicia ha argumentado que este supuesto no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario, sobre el que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva no es aplicable.

Esto se debe a que, a diferencia de un empresario fallecido, el "que se jubila puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas, en particular, a evitar las extinciones de los contratos de trabajo o a reducir su número o, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias", según el TJUE.




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