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En una reciente sentencia emitida por la Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo (TS), en fecha del 21 de noviembre de 2023, recurso nº 3459/2020, se establece un precedente en relación con la solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, concluyendo que dicha solicitud, cuando parte del trabajador, tiene el poder de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral.

Antecedentes del caso

Para comprender el contexto, en el supuesto analizado la trabajadora acreedora había solicitado el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, denunciando una infracción administrativa. Sin embargo, la sentencia de instancia declaró la prescripción de la acción de indemnización, siendo revocada dicha decisión en suplicación. Ante esta situación, la compañía aseguradora de una de las empresas codemandadas interpuso recurso de casación para que se declarase prescrita la acción de responsabilidad adicional por daños y perjuicios y, en su único motivo de recurso, denunció la infracción del art. 59.2 del Estatuto de Trabajadores (ET) en relación con los arts. 1969 y 1973 del Código Civil (CC).

Pues bien, en última instancia, la Sala de lo Social del TS ha concluido que la solicitud de recargo por parte del trabajador interrumpe el plazo de prescripción de un año de acuerdo con el art. 59.1 del ET, basándose en la doctrina que sostiene que cualquier acto que evidencie el «animus conservandi» del titular del derecho interrumpe la prescripción.

La secuencia de acciones emprendidas por la trabajadora, según la sentencia, evidencia su voluntad de reclamar todas las consecuencias derivadas del accidente laboral. Además, destaca que la interrupción de la prescripción no se limita a acciones judiciales o reclamaciones extrajudiciales, sino que abarca cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor (art. 1973 CC).

La sentencia es tajante: la solicitud del recargo, iniciada por el trabajador, trasciende más allá de un simple llamado a la acción, evidenciando su voluntad de reclamar todas las consecuencias del accidente y la indemnización de daños y perjuicios, lo que destaca la importancia de determinar la culpabilidad empresarial y su alcance en el accidente.

En este sentido, la voluntad del legislador no es otra que instar a los trabajadores a ejercer su derecho desde que la resolución administrativa sobre la contingencia del accidente laboral sea firme.

Pero, ¿qué sucede cuando el recargo es impuesto de oficio y la empresa impugna judicialmente negando los incumplimientos que se le atribuyen? ¿Cómo se ve afectado el plazo de prescripción en este caso?

El tribunal advierte que en este escenario no estamos frente a un reconocimiento de deuda, sino ante una negación y que, por lo tanto, la resolución judicial que desestima la demanda empresarial contra la imposición del recargo no afecta al plazo de prescripción para la acción de reclamación de daños y perjuicios.

Recordemos que la Sala de lo Social del TS, el 14 de julio de 2015 (Rcud. 407/2014), ya sentó un precedente al establecer que la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por parte del trabajador interrumpe el plazo de prescripción para la solicitud del recargo de prestaciones.

Esta reciprocidad en la interrupción de los plazos de prescripción opera en ambos sentidos, consolidando la idea de que la reclamación del recargo tiene efectos equivalentes en la interrupción de la prescripción para la acción de solicitud de daños y perjuicios derivados del mismo accidente laboral. Se parte de la premisa fundamental sobre el día inicial para la prescripción, que se cuenta a partir del día siguiente al acontecimiento que origina la prestación o desde el momento en que la acción podría haber sido ejercida (art. 1969 CC).

A todas luces, la sentencia analizada, conduce ineludiblemente a una doble conclusión:

  1. La primera, que cuando la imposición del recargo se realiza de oficio, las acciones emprendidas por la empresa para impugnar dicho recargo no tienen ningún efecto en la interrupción de la prescripción.
  2. Y, la segunda, que cuando es el propio trabajador quien solicita el recargo y enfrenta una posible denegación del mismo, al contrario de lo que ocurre en el primer caso, estamos frente a actividades que efectivamente interrumpen el plazo de prescripción para la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente laboral.

En palabras del Sr. Lord Gordon Hewart en el año 1924, «un juez no solo debe ser imparcial, también debe parecerlo».




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