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Seguir cobrando un ERTE si empiezas a trabajar para otra empresa o te das de alta como autónomo puede ser compatible, pero con matices. ¿Quieres saber más?

Lamentablemente, desde hace unos meses y debido a la actual crisis sanitaria causada por la la COVID-19, todos estamos más familiarizados con algunos términos a lo que antes no habíamos prestado atención como, por ejemplo, ERTEo cese de actividad.

Son muchas las personas que han visto afectada su situación laboral a causada de los efectos que la pandemia ha desplegado en el mercado laboral. En este contexto, una de las preguntas frecuentes de todos aquellos que de una u otra forma se han visto incluidos en un ERTE es si estando en esa situación pueden, de forma paralela y compatible, trabajar en otra empresa o darse de alta como autónomos.

 

Trabajar en otra empresa y seguir cobrando el ERTE

Cuando un trabajador o trabajadora ha sido incluido en un ERTE (ya sea parcial o total), pasa a estar inscripto como demandante de empleo, lo que significa que esa persona está disponible para ser contratada por una empresa que tenga alguna oferta laboral que encaje con su perfil.

Si finalmente, y luego de realizar los procesos de selección correspondientes, esa persona queda incluida dentro de la plantilla de la empresa, la compatibilidad del cobro del ERTE con el salario dependerá si la jornada laboral del nuevo trabajo es total o parcial.

  • Jornada laboral completa
    Las personas trabajadoras que, estando incluidas en un ERTE, empiecen un nuevo trabajo a jornada completa no mantendrán el derecho al cobro de la prestación por desempleo, porque técnicamente ya no se encuentran desempleadas.
  • Jornada laboral parcial
    Situación diferente será la de los trabajadores y trabajadoras que estando en ERTE encuentren un trabajo a jornada parcial, que sí que podrán compatibilizar el cobro del ERTE con la percepción de la nómina por trabajo por cuenta ajena. Es importante tener en cuenta que la cantidad a cobrar por ERTE se verá reducida en función de las horas que la persona vaya a trabajar en la nueva empresa.

Por tanto, ante la pregunta de si el cobro del ERTE es compatible con el cobro de una nómina por trabajo, la respuesta es que sí, pero con matices. Lo será siempre y cuando el trabajo a realizar no sea a jornada completa, y sin dejar de lado que la cuantía a cobrar del ERTE se verá reducida en función de las horas que la persona efectivamente vaya a trabajar en la nueva empresa.

 

Darme de alta como autónomo y seguir cobrando el ERTE

Por lo que respecta a la posibilidad de darse de alta como autónomo cobrando, a su vez, el paro del SEPE, la respuesta también es que sí, pero con matices. Se determina que se podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda al trabajador, mientras esté desarrollando una actividad por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir. No debe olvidarse que para que mantener el cobro del ERTE al darse de alta como autónomo, se debe solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Es importante tener en cuenta que, si bien el cobro del paro es compatible con el inicio de una actividad por cuenta propia, dicha prestación por desempleo no es compatible con otras prestaciones de un trabajador por cuenta propia, por ejemplo, la de cese de actividad.


Las personas trabajadoras interesadas en compatibilizar el cobro del paro por ERTE y una actividad lucrativa, ya sea por cuenta ajena o propia, deben tener en cuenta que cuando el ERTE llegue a su fin, y por tanto deban retomar la actividad laboral con la empresa inicial, deberán buscar la forma de realizar los dos trabajos simultáneamente o abandonar uno. En este último caso han de saber, a fin de evitar sorpresas, los preavisos previstos en la normativa para las bajas voluntarias y sus consecuencias.

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Comentarios

  1. MAR

    Para compatibilizar prestación por desempleo y alta en autónomos la norma y la propia solicitud indica que el trabajador debe haber cesado con carácter TOTAL Y DEFINITVO su actividad laboral. He realizado consulta en el SEPE pero no contestan. ¿Esto que ponéis en el articulo es seguro que es así? Tengo un caso así pendiente. Gracias

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