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  • El Gobierno ha propuesto a los sindicatos y a la patronal llevar a cabo una reforma normativa que determine la obligación para las empresas de registrar la jornada de todos sus trabajadores.

Los principales objetivos que perseguiría esta reforma son garantizar el cumplimiento de los límites de jornada, posibilitar su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y crear un marco de seguridad jurídica que facilite la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada, lo que incidiría de forma directa sobre el salario que deben percibir los trabajadores y sobre importe de las cotizaciones que deben ingresarse a la Seguridad Social.

Las principales modificaciones, según Lener Abogados, que introduciría la reforma, y que afectarían al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, serían las siguientes:

  • Se establece el derecho de todos los trabajadores a conocer la duración, distribución de jornada ordinaria, así como su horario de trabajo, que deberá constar por escrito de forma expresa en el contrato de trabajo.
  • Se prevé la obligación de la empresa de registrar la jornada de todos sus trabajadores, con independencia del tipo de contrato, incluyendo su horario de entrada y de salida.
  • La información de registro de la jornada debe ser entregada por escrito al trabajador en periodos no superiores al mes y tendrá que conservarse en el centro de trabajo durante cuatro años.
  • La empresa mensualmente debe informar a los representantes de los trabajadores sobre el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada y de su entrega a los empleados.
  • Los representantes de los trabajadores serán informados con igual periodicidad de las horas extraordinarias realizadas por los trabadores.
  • Se incluye como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada, entendiéndose que se comete una infracción por cada trabajador afectado.




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