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Recientemente, un juzgado sevillano presentó ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre las bajas por maternidad en madres solteras, que ha sido inadmitida. Sin embargo, se abre la posibilidad a que los tribunales interpreten esto según las leyes nacionales, pero, ¿qué significa esto? ¿Podrán las madres solteras disfrutar del doble de permiso por maternidad?  ¿Es una petición razonable? ¿Qué problemáticas podría acarrear? Ana Nieves Escribá Pérez (*), Directora del Grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU)​, nos responde a todas estas cuestiones.

Efectivamente, el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al disfrute del periodo de descanso en familias monoparentales en la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor.

Esta prestación ha sufrido modificaciones a lo largo de los últimos años llevando, en primera instancia, a cambiar el nombre de la misma -es la reconversión de las tradicionalmente conocidas como prestación de maternidad y prestación de paternidad- y, en segundo lugar, a equiparar la duración del descanso de los dos progenitores tras el nacimiento, acogimiento o adopción de un menor. La finalidad de esta equiparación en el disfrute de la prestación vino causada por dos razones fundamentales: Conseguir una conciliación más real de la vida laboral y profesional de la mujer y, además, fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los menores involucrando, en mayor medida, al segundo progenitor. La base de toda esta cuestión se puede hallar en la redacción de La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya supuso una importante ampliación y adaptación en materia de protección en los casos de maternidad y riesgo durante el embarazo, pero, además, introdujo el permiso por paternidad y el de riesgo durante la lactancia natural.

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación -; entre otras cuestiones, estableció modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero, además, introdujo importantes modificaciones en el ámbito del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Con todas y cada una de estas modificaciones y otra serie de medidas, el RDL 6/2019 pretendía equiparar los derechos de las personas trabajadoras. A partir del 1 de abril de 2019 las prestaciones de maternidad y paternidad se unifican de manera definitiva y pasan a convertirse en una única prestación: Prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Su finalidad, además, era conseguir que la madre gestante y el otro progenitor disfrutaran del mismo permiso de modo que se puede romper con la desigualdad a la hora de contratar a mujeres en edad de ser madres equiparándolas a sus compañeros o compañeras de vida de tal modo que no viesen afectadas sus oportunidades laborales por el hecho de ser madres.

En este nuevo paradigma, el disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado del menor y, por tanto, la suspensión del contrato de trabajo -para ambos progenitores- sería de seis semanas obligatorias desde el momento del nacimiento, adopción o acogimiento del menor y diez semanas adicionales para cada uno de los progenitores a disfrutar durante el primer año del vida del menor. Esta es la norma general en el caso de familias biparentales; ahora bien, la cuestión actual es cómo aplicar el cómputo de días disfrutados en el caso de familias monoparentales. Muchas han sido las interpretaciones realizadas por los Tribunales españoles durante los últimos años -desde el disfrute más restrictivo de las dieciséis semanas contempladas por la norma como derecho individual hasta el disfrute de la suma de los periodos de los que disfrutan las familias biparentales pasando por el reconocimiento de veintiséis semanas-.

El Tribunal Supremo interpretó de manera clara que el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor está pensada, a tenor del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 177 y ss. del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, como un derecho individual de cada trabajador que, además, debe cumplir de forma clara con los requisitos de cotización y tiempo trabajado.

En la demanda presentada ante el Tribunal de lo Social número 1 de Sevilla se trata la cuestión del punto de vista del cuidado del menor y se alega a la vulneración del derecho de igualdad promulgado en nuestra Constitución y se centra, en todo momento, en el interés del menor y no tanto en las cuestiones planteadas con anterioridad y es por ello que en la cuestión planeada ante el TJUE se justifica la acción en el artículo 5 de la Directiva 2019/1158 referente al permiso parental y no al permiso por maternidad o paternidad que es sobre el que versaba la cuestión lo que motivó una solicitud de aclaración al Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla siendo la respuesta de este último que el mencionado artículo 5 de la Directiva 2019/1158 y los artículos 177 y ss. del TRLGSS guardaban gran similitud.

Por otro lado hay que tener en cuenta, además, lo establecido en el Considerando 37 de la Directiva 2019/1158 que establece la libertad de cada Estado de adaptar la normativa a la necesidad y posibilidades de cada Estado en concreto y, en este sentido, …se anima a los Estados miembros a que valoren si las condiciones y las modalidades detalladas de ejercicio del derecho al permiso [de paternidad], el permiso para cuidadores y las fórmulas de trabajo flexible deben adaptarse a necesidades específicas, por ejemplo, familias monoparentales…, quedando justificado que el legislador español no ha optado por regular de manera distinta la referida prestación entre familias biparentales y  familias monoparentales. Recuerda, además, que se denegó la solicitud por parte del INSS y de la TGSS basándose en el artículo 177 del TRLGSS que reconoce el derecho a los progenitores de manera individual debiendo ambos cumplir con los requisitos exigidos para la concesión de la prestación por nacimiento y cuidado del menor -como ocurre en la gran mayoría de las prestaciones y pensiones de nuestro sistema de Seguridad Social- entendiendo, además, ambos organismos que la concesión, en todo supuesto, a la progenitora biológica de un hijo nacido en el seno de una familia monoparental de la duración total del permiso parental de que podrían llegar a disfrutar los progenitores en una familia biparental (la duración propia de dieciséis semanas más las dieciséis semanas que corresponderían al progenitor distinto de la madre biológica) supondría una discriminación de las familias biparentales, en las que cada progenitor no tiene reconocido, de forma automática, el derecho al disfrute de dieciséis semanas de permiso parental.

Finalmente, el TJUE inadmite la cuestión por dos razones diferenciadas: inadmite a trámite la cuestión planteada por el Juzgado de los Social número 1 de Sevilla de la siguiente manera: Así pues, procede declarar que las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables ni ratione materiae ni ratione temporis a las circunstancias del litigio principal y, por tanto, que las cuestiones prejudiciales planteadas en el presente asunto tienen carácter hipotético. En palabras del propio TJUE: Relativo al permiso parental, ha de señalarse que el litigio principal trata de una solicitud presentada con el objeto de que se amplíe dieciséis semanas el permiso de maternidad por la condición de familia monoparental de la demandante. Además, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 177 a 179 de la LGSS, cuya conformidad con dicho artículo 5 -que versa sobre el derecho al permiso parental- cuestiona el juzgado remitente, parecen regular el permiso de maternidad o de paternidad…o se ha acreditado que el artículo 5 de la Directiva 2019/1158 sea aplicable ratione materiae al litigio principal. En consecuencia, la interpretación de esta disposición no es necesaria para que el juzgado remitente pueda resolver el litigio principal.

Es preciso señalar que, en virtud del artículo 20, apartado 1, de esta Directiva, los Estados miembros estaban obligados a transponerla a su Derecho interno el 2 de agosto de 2022 a más tardar. En el caso de autos, la demandante en el litigio principal solicitó, el 22 de febrero de 2022, la ampliación de su permiso de maternidad desde el 24 de febrero siguiente por un período de dieciséis semanas.

Actualmente, la cuestión está admitida a trámite ante el Tribunal Constitucional que deberá dilucidar sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que como justificación se alegan. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5086-2022, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración de los arts. 14 y 39 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

A mi parecer, la aceptación de la cuestión y la equiparación de derechos beneficiaría al progenitor monoparental en cuanto al tiempo de disfrute del permiso, ahora bien, podrían verse afectados otros elementos sustanciales como son, por ejemplo, la cuestión fundamental de consecución de la igualdad en lo términos previstos por las leyes. Supondría, además, un gasto adicional para la Seguridad Social y, por ende, para las empresas empleadoras de trabajadores de familias monoparentales alargando el periodo de suspensión del contrato de trabajo al doble de lo establecido con carácter general y la prestación perdería la razón de ser en la búsqueda de corresponsabilidad en el cuidado del menor.

Habrá que esperar a que el Tribunal Constitucional otorgue una respuesta al respecto y ver, desde ese punto, si se vuelve a presentar alguna cuestión bien fundamentada ante el TJUE y cómo actúan y aplican los Tribunales la legislación al respecto.

(*) La Dra. Doña Ana Nieves Escribá Pérez es Directora del Grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) y profesora de la disciplina de Derecho del Trabajo impartiendo las asignaturas Derecho Laboral, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ámbito Jurídico de la Prevención y Acción protectora de la Seguridad Social, además de ser Directora de Trabajos Fin de Título en la titulación que dirige, en el Grado en Criminología y Ciencias de la Seguridad, en el Máster Universitario en Criminología: Delincuencia y Criminología y en el Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad de Valencia en el año 2000, Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Valencia en el año 2002, Máster en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología en el año 2004.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia en el año 2010 y Máster en Derecho Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universidad de Valencia en el año 2012. º




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