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Jurídicamente, el matrimonio y la unión de hecho entre dos personas no es lo mismo. Tanto es así que en la actualidad no hay una normativa a nivel nacional que regule la pareja de hecho. Sí existen, sin embargo, leyes autonómicas que regulan estas uniones, caracterizadas en su mayoría por la relación de afectividad y de convivencia estable en pareja, aunque se utilicen diferentes nomenclaturas al respecto –parejas estables, uniones de hecho, uniones estables…- y los requisitos para conformar la pareja de hecho sean distintos.

En todos los casos, sin embargo, se requiere de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente. Ejemplo de ello es Galicia, que sí equipara ambos tipos de uniones, manteniendo así los mismos derechos y obligaciones tanto a matrimonios como a parejas de hecho en Galicia.

 

Y hablando de derechos, ¿qué ocurre con los permisos vacacionales? ¿Se aplican en España de igual manera al matrimonio y a la pareja de hecho? En relación con el permiso matrimonial retribuido del artículo 37.3 del Estatuto de Trabajadores se contempla del siguiente modoQuince días naturales en caso de matrimonio” sin hacer referencia a las parejas de hecho. Ello tampoco se ha tenido en cuenta en las últimas reformas del Estatuto al considerar que tal unión no supone la creación de un nuevo estado civil para la pareja.

El Tribunal Supremo (sentencia de 10 de mayo de 2012),  ha dictado sentencias que reafirman la diferenciación entre ambos tipos de uniones, apelando a la libertad de los ciudadanos para poder contraer matrimonio como elemento clave para mantener esta distinción de tratamiento legal.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos entender que sí cabe afirmar que es posible que los trabajadores disfruten de este permiso si forman una pareja de hecho. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como refleja en su sentencia de 26 de mayo de 2006, han abogado por la aplicación de la normativa atendiendo siempre a la realidad social del momento, con el objetivo no sólo de equiparar derechos, sino de fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Entonces, ¿un trabajador puede disfrutar del permiso vacacional al inscribirse como pareja de hecho? La respuesta debe ser afirmativa cuando los convenios colectivos, y esta es la tendencia creciente, tras acuerdo entre empresarios y trabajadores, incluyan en la redacción de sus acuerdos el reconocimiento de este permiso vacacional de quince días al inscribirse como pareja de hecho.  De igual modo se puede observar en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia tendencia a reconocer la concesión de estos permisos, basándose, fundamentalmente, en la no discriminación de los trabajadores que optan por esta opción y en aras a proteger la conciliación laboral y familiar.




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