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El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén ha emitido una sentencia que marca un cambio de criterio en los casos de complemento por maternidad, obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar por la denegación administrativa de este derecho (aunque alegara un motivo de legalidad ordinaria como la prescripción).  

La sentencia establece que el reconocimiento tardío del complemento por maternidad no exime al INSS de su responsabilidad sobre las actuaciones previas a las que abocó al pensionista al reclamarlo, basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En consecuencia, el cliente ha recibido 7.656,61 euros, de los cuales 5.856,61 euros corresponden a atrasos y 1.800 euros a la indemnización por daños y perjuicios. Además, su pensión incluirá un incremento del 5% por tener dos hijos, reconocido de forma vitalicia.

Marta Miranda, directora de Unive Abogados Granada y abogada del caso, subraya la importancia de este fallo para la protección de los derechos de los pensionistas Esta sentencia confirma que el INSS no puede escudarse en reconocimientos tardíos para eludir las consecuencias de sus negativas en vía administrativa, lo cual representa un avance en la justicia para quienes han enfrentado estas situaciones de discriminación. Con esta resolución, se reafirma el derecho a una compensación plena por los perjuicios sufridos, reflejando la sensibilidad de la justicia hacia situaciones de desigualdad que vulneran los derechos de los pensionistas".

Miranda recuerda que quienes enfrenten negativas administrativas en el reconocimiento de sus derechos, como el complemento por maternidad, pueden beneficiarse de este criterio para recibir compensaciones integrales que incluyan tanto atrasos como indemnizaciones adicionales.




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