Bruselas, 18 ene (EFECOM).- Una empresa no puede despedir a un trabajador con discapacidad permanente sin hacer previamente "ajustes razonables" para permitirle conservar su empleo ni demostrar que esos cambios supondrían una carga excesiva, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo se refiere a un litigio planteado en España por un trabajador despedido por la empresa de gestión integral de residuos Ca Na Negreta después de sufrir un accidente laboral.
El empleado se fracturó el pie derecho, lo que le provocó una incapacidad laboral temporal.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró en 2018 el fin de su incapacidad temporal y reconoció su derecho a una indemnización de 3.120 euros por "lesión permanente no invalidante", aunque se negó a reconocer al trabajador una incapacidad laboral permanente.
El afectado recurrió judicialmente esa resolución y, antes de que quedara resuelta la demanda, acordó con la empresa un cambio de puesto de trabajo adaptado a las secuelas del accidente.
En lugar de conducir camiones pesados, pasó a trabajar con un vehículo de más sencillo manejo y que requería menor esfuerzo físico y tiempo de conducción, compatible con sus limitaciones físicas.
En marzo de 2020 se dictó sentencia y se reconoció que el trabajador estaba en situación de incapacidad permanente total para trabajar como conductor de camión de recogida de residuos y se determinó que tenía derecho a percibir desde junio de 2018 una pensión mensual.
Al poco tiempo, la empresa comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral por encontrarse en situación de incapacidad total para ejercer su profesión habitual, basando su decisión en el Estatuto de los Trabajadores.
El afectado acudió a los tribunales por considerar que esto constituía un despido discriminatorio.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, al que llegó el caso, se dirigió por su parte a la Justicia europea.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva aplicable se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas impuestas por su contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral.
Esa normativa nacional establece que el empresario no está obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir al trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que esos ajustes constituirían una carga excesiva.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares deberá comprobar si la normativa española permite dispensar al empresario de su obligación de hacer o mantener ajustes razonables, como un cambio a otro puesto y a demostrar que ese cambio de puesto podría imponerle una carga excesiva antes de proceder al despido del trabajador.
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