lawandtrends.com

LawAndTrends



A partir de abril, no tendrás que entregar el parte de baja a la empresa. ¿Sabes por qué? ¡Sigue leyendo!

Si has estado de baja alguna vez, sabrás que hasta ahora el médico entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentara, en un plazo determinado, en la empresa. A partir del próximo día 1 de abril esto cambia debido al Real Decreto 1060/2022, que modifica algunos aspectos de la gestión y control de las bajas médicas durante el primer año.

Adiós al parte de baja para la empresa

A raíz del desarrollo de los servicios telemáticos, se permite eliminar la obligación de entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte destinada a la empresa y de su posterior presentación. Será directamente la administración la que se encargue de expedir los partes médicos. Así, además, se evitarán al trabajador obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. La Seguridad Social, las mutuas y las empresas intercambiarán estos documentos telemáticamente sin necesidad de que la persona trabajadora vaya a la empresa.

Una vez emitida la baja, el médico enviará el parte a la Seguridad Social en cuanto lo reciba (inmediatamente o en el siguiente día hábil). Posteriormente la Seguridad Social informará a la empresa, que tendrá un plazo de 3 días hábiles para complementar datos o subsanar algún error si lo hubiera. El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) sancionada con multa de 70 a 750 euros.

Los tiempos de duración de las bajas

Los tiempos de duración de las bajas y los intervalos entre revisión y revisión siguen igual, pero el nuevo decreto matiza que la mutua o el médico de familia pueden establecer citas para evaluar la incapacidad antes de esos plazos máximos.

Como hasta ahora, existen cuatro procesos según la duración estimada de la baja:

• Duración hasta 5 días naturales, se emitirá parte de baja y alta en la misma visita. El paciente podrá pedir un reconocimiento médico el día del alta para que valoren su estado, pudiéndose emitir un nuevo parte de confirmación de baja si el médico considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

• En procesos entre 5 y 30 días, la revisión de la baja para confirmar o dar alta se hará en los siete días siguientes. Entre las siguientes revisiones no podrán pasar más de 14 días.

• Si el proceso es entre 31 y 60 días, la primera revisión será como máximo a los siete días, pero los sucesivos no serán con más de 28 días entre ellas.

• Si fuera de 61 días o más, la primera revisión para confirmar o dar el alta será como máximo a los 14 días y las siguientes a los 35.

Dicha modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los funcionarios civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad