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. El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto hoy que la legislación española que establece coeficientes de parcialidad para el cálculo del período de cotización de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria y contraria al derecho europeo. “Se pone fin a la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

Luxemburgo reconoce que la aplicación posterior del coeficiente del 1,5 amortigua el efecto perverso, pero considera que aún así, la discriminación permanece. De hecho, según los cálculos del Instituto Nacional de la Seguridad Social los trabajadores parciales realmente afectados por la aplicación del coeficiente de parcialidad tras el coeficiente del 1,5 asciende al 65%.

El gobierno español alegó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la aplicación del llamado coeficiente de parcialidad formaba parte del objetivo de política social de aplicar el principio de contributivo a las cuantías de las pensiones. Luxemburgo considera sin embargo que el objetivo de contributividad ya se satisface adecuando la cuantía de las pensiones a las bases reguladoras. “La aplicación adicional de un coeficiente de parcialidad va más allá del objetivo y de la aplicación del principio pro rata temporis”, señala la resolución de este miércoles.

En definitiva, Luxemburgo resuelve que la normativa española para el cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial es incompatible con el art. 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 9 de diciembre de 1978 que consagra el principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social. Considera además que viola el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. “Al final, las instituciones europeas se han convertido en la salvaguarda de los derechos”, concluye el socio-director de navascusi.com.

¿Discriminación indirecta?

Luxemburgo también remite al Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León para que evalúe si existe discriminación indirecta hacia las mujeres. El art. 2.1 de la directiva 2006/54/CE define como discriminación indirecta aquellas disposiciones aparentemente neutras que desde el punto de vista práctico discriminan a un sexo respecto a otro sin que se pueda justificar de manera objetiva.

Una manera de probar esta discriminación indirecta sería si afecta de manera claramente mayoritaria a un sexo respecto a otro, según la sentencia del TJUE Cachaldora Fernández del 14 de abril de 2015. Según datos de Instituto Nacional de la Seguridad Social la cifra de trabajadores parciales varones era del 24,38 frente a más del 75% de mujeres. Sin embargo, los datos de pensiones de 2014 al 2017 de trabajadores a tiempo parcial fueron de 60% mujeres y 40% hombres.

“Si hay o no discriminación indirecta es ya poco relevante porque la misma sentencia afirma que la discriminación afecta tanto a hombres como mujeres por el hecho de tener contratos a tiempo parcial”, explica Navas.

Luxemburgo resuelve de esta manera un conflicto planteado por una vallisoletana jubilada el 1 de octubre de 2016. Recurrió y el juzgado de lo social nº 4 de Valladolid desestimó la demanda en sentencia de 30 de junio de 2017. Así que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la UE que decidió elevar una prejudicial que concluye declarando nulo por discriminatoria el coeficiente de parcialidad. “Fin al calvario de la jubilada vallisoletana y de todos los trabajadores a tiempo parcial gracias a la justicia europea”, concluye el socio-directo de navascusi.com




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