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Un aspecto muy novedoso de la nueva sentencia de la Unión Europea es que permite a los trabajadores de las AAPP que hayan sufrido contratos temporales en fraude, solicitar una indemnización que podría fijarse en un mínimo de 20 días por año sin límite de mensualidades.

La sentencia de 13 de junio reconoce expresamente la posibilidad de que aquellos que hayan obtenido plaza en los procesos selectivos también deban ser indemnizados, pues habrían sufrido un daño como consecuencia de la utilización fraudulenta de la temporalidad que no se elimina con la obtención de la plaza de manera definitiva.

En concreto, la respuesta a la pregunta formulada en este sentido fue la siguiente:

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, (…) se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5”.

La sentencia de 13 de junio considera que el actual mecanismo establecido por la Ley 20/21 para eliminar la utilización abusiva de contratos temporales en la Administración Pública no es suficiente para ello, pues otorga una indemnización únicamente para aquellos que no superen el proceso de selección y, además, establece una doble limitación a la misma (veinte días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades).

Así lo habían reconocido ya algunos juzgados en España que, con base en la anterior STJUE de 22 de febrero de 2024, han reconocido el derecho a ser indemnizados a trabajadores que habían obtenido su plaza fija en los procesos de acceso correspondientes, como las recientes Sentencias del Juzgado de lo Social único de Éibar de 22 de abril y 7 de mayo, que reconoció indemnizaciones a empleados públicos que ya habían obtenido su plaza fija en el proceso de estabilización por importes que oscilaban entre los 20.000 y los 40.000€ dependiendo del tiempo transcurrido como temporal de cada trabajador.

En la STJUE de 13 de junio de 2024 no se establece limitación temporal alguna respecto de la fecha en que los que pretendan la indemnización hubieran accedido a sus plazas. En consecuencia, debemos considerar que el plazo de ejercicio de la acción nace en el momento de dictarse la sentencia y será, al menos de 20 días naturales, aunque, atendiendo a lo excesivamente reducido del mismo, deberíamos considerar como plazo razonable mínimo el de un año desde la mencionada sentencia.

Unive Abogados recomienda encarecidamente acudir a un experto para todos aquellos que consideren que pueden encontrarse en esta situación para valorar su caso y ser asesorado acerca de las implicaciones que esta resolución puede tener.




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