“No más plazos aplazables, si ha de ser así adelante”
Alejandro Sanz
Nuestro texto estatutario contiene a lo largo de su articulado, numerosos plazos y términos que las partes de las relaciones laborales deben cumplir. A través de 64 preguntas y respuestas pretendemos ordenar todos esos plazos.
- ¿De qué plazo dispone el empleador para comunicar los contratos a la oficina de empleo?
Diez días naturales siguientes a su concertación (art.8.3 ET).
- ¿Cuál es el plazo para la entrega de la copia básica a los representantes de los trabajadores?
Un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato.
- ¿Cuál es el tiempo, desde la terminación de los estudios, para la formalización de un contrato de trabajo en prácticas?
Dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (art.11.1ET).
- ¿Qué plazo tiene la empresa para preavisar a un trabajador con contrato a tiempo parcial de la realización de horas complementarias?
Un preaviso mínimo de tres días (art.12.5. d ET).
- ¿Puede el trabajador renunciar al pacto de horas complementarias? ¿cuál sería el plazo para hacerlo?
Sí, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las circunstancias referidas en el art.12.5.6 ET.
- ¿Cuál es el plazo de tiempo que puede durar el periodo de prueba de un contrato de trabajo?
Será el que establezca el convenio colectivo (Art.14.1 ET). En defecto de pacto en convenio no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
- Contratos de duración determinada de obras y/o servicio. ¿Cuál es su duración?
No podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Art.15. 1.a ET.
- Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos ¿duración?
Podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. Art.15.1. b ET.
- ¿De qué plazo dispone el empresario para adoptar las medidas oportunas en materia de seguridad y salud, por requerimiento de los delegados de prevención y/o de los representantes de los trabajadores?
Dispondrá de plazo de cuatro días naturales. Art.19.5.ET.
- ¿Cuál es el periodo máximo que puede comprender el pacto de no competencia postcontractual?
No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores. Art.21.2 ET.
- ¿Preaviso para resolver unilateralmente el pacto de plena dedicación con compensación económica?
El trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días. Art.21.3 ET.
- ¿Duración máxima del pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario?
El acuerdo no será de duración superior a dos años. Art.21.4 ET.
- ¿Plazo máximo de liquidación y pago del salario al trabajador?
No podrá exceder de un mes. Art.29.1 ET.
- ¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar el cambio en la jornada del trabajador, “distribución irregular de la jornada”?
Un preaviso mínimo de cinco días. Art. 34.2 ET.
- ¿Plazo para compensar las diferencias, por exceso o defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada?
En el plazo de doce meses desde que se produzcan. Art.34.2.ET.
- ¿Plazo para compensar las horas extraordinarias realizadas equivalentes en descansos retribuidos?
En los cuatro meses siguientes a su realización. Art.35.1.ET.
- ¿Plazo de preaviso a la empresa del inicio y fin de la reducción de jornada por motivos familiares?
Con una antelación de quince días naturales o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. Art.37.7.ET.
- ¿Plazo para la fijación del calendario sobre vacaciones?
Dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Art.38.3.ET.
- ¿Plazo para el disfrute de las vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlas en el año natural por parte del trabajador?
Siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Art.38.3.ET.
- ¿Plazos posibles para reclamar el ascenso profesional por realización de funciones superiores al del grupo de encuadramiento profesional que tenga asignado el trabajador?
Por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo. Art.39.2.ET.
- ¿Plazo de notificación al trabajador, por parte del empresario, para realizar un traslado de centro de trabajo?
Antelación de treinta días a la fecha de su efectividad. Art.40.1.ET.
- ¿Duración del periodo de consultas en caso de traslados?
No superior a quince días naturales. Art.40.2.ET.
- ¿Plazo para informar al trabajador del desplazamiento temporal acordado?
No inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. Art.40.6.ET.
- ¿Plazo de notificación al trabajador afectado de modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
De carácter individual, deberá ser notificada con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de su efectividad. Art.41.3.ET.
- ¿Plazo del periodo de consultas en caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo?
No superior a quince días naturales. Art.41.4.ET.
- ¿Plazo de notificación y efectos a los trabajadores afectados de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo?
Surtirá efectos en el plazo de los siete días naturales siguientes a su notificación. Art.41.5.ET.
- ¿Plazo de libramiento por parte de la TGSS para certificación negativa de descubiertos del subcontratista para exoneración de responsabilidades de la empresa contratante principal?
Treinta días naturales improrrogables. Art.42.1.ET.
- ¿Periodo de tiempo en que el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata?
Durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo. Art.42.2.ET.
- ¿Periodo de tiempo en que el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata?
Durante el año siguiente a la finalización del encargo. Art.42.2.ET.
- ¿En transmisiones de empresas inter vivos, cual será el plazo en el que deberán responder cedente y cesionario, por las obligaciones laborales?
Durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Art.44.3.ET.
- ¿Qué duración deberá tener, como causa de suspensión del contrato de trabajo, el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen?
Será causa de suspensión del contrato de trabajo siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Art.45.1. d. ET.
- ¿Plazo de solicitud de reingreso tras excedencia forzosa?
Dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Art.46.1.ET.
- ¿Periodo de tiempo para excedencia voluntaria?
Por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Art.46.2.ET.
- ¿Periodo de tiempo para excedencia por cuidado de hijo?
Duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo y en supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Art.46.3.ET.
- ¿Periodo de tiempo para excedencia por cuidado de familiares?
Duración no superior a dos años. Art.46.3.ET.
- ¿Cuál es el plazo en que se reserva el puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo?
Durante el primer año. Art.46.3.ET.
- ¿Cuál es el plazo en que ser reserva el puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo en familia numerosa de categoría general?
Se extenderá hasta un máximo de quince meses. Art.46.3.ET.
- ¿Cuál es el plazo en que ser reserva el puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo en familia numerosa de categoría especial?
Hasta un máximo de dieciocho meses. Art.46.3.ET.
- ¿Periodo de consultas en suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?
De una duración no superior a quince días naturales, desde la fecha del inicio de consultas. Art.47.1.ET.
- ¿Plazo para la constitución de la Comisión Negociadora en suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?
Un máximo de 7 días naturales desde la fecha de la comunicación. Art.47.1.ET.
- ¿Plazo para emisión del Informe a evacuar por ITSS a Autoridad Laboral en virtud de solicitud empresarial de Suspensión Contratos y/o reducción de jornada?
Quince días naturales desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consulta. Art.47.1.ET.
- ¿Cuál será el plazo empresarial para comunicar la decisión a los trabajadores tras el período de consultas de la suspensión del contrato de trabajo y/o reducción de jornada?
El plazo es de quince días naturales desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Art.47.1.ET.
- ¿Plazo de mantenimiento de suspensión de contrato, con derecho a reserva de puesto de trabajo, en incapacidad del trabajador y siempre que el órgano calificador estime una previsible reincorporación del trabajador por mejoría?
Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. Art.48.2.ET.
- ¿Plazo de reincorporación del trabajador que tienen suspendido su contrato de trabajo por ejercicio de cargo público o funciones sindicales de ámbito provincial o superior?
Plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función. Art.48.3.ET.
- ¿Qué plazo hay para preavisar a la empresa del desistimiento o dimisión (baja voluntaria) del contrato de trabajo?
El que se pacte en los convenios colectivos (art.49.1. d ET).
- ¿Plazo de duración del periodo de consultas en despido colectivo?
Duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Art.51.2.ET.
- ¿Plazo para la evacuación de Informe de la ITSS sobre Notificación Empresarial de Despido Colectivo?
Deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días naturales desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas .Art.51.2.ET.
- ¿Plazo de efectos del despido notificado individualmente a los trabajadores afectados por decisión empresarial de Despido Colectivo?
Deberán haber transcurrido como mínimo treinta días naturales entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. Art.51.4.ET.
- ¿Plazo para resolución de la Autoridad Laboral en despidos colectivos de fuerza mayor?
Se dictará en el plazo de cinco días naturales desde la solicitud. Art.51.7.ET.
- ¿Plazo de preaviso en extinción de contratos por causas objetivas?
Concesión de un plazo de preaviso de quince días naturales, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Art.53.1.c.ET.
- ¿Cuál será el plazo para efectuar un nuevo despido disciplinario si en el anterior no se hubieran respetado los requisitos formales?
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al del primer despido. Art.55.2.ET.
- ¿Plazo que tiene el empresario para ejercer la opción entre readmisión o abono de indemnización en caso de despido declarado improcedente?
Cinco días naturales desde la notificación de la sentencia. Art.56.1ET.
- ¿Plazo de reclamación al Estado, por parte del empresario, del abono de la percepción económica de salarios de tramitación?
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica, conforme al art.56.2.ET, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. Art.56.5.ET.
- ¿Cuál será el plazo para ejercitar las acciones derivadas del contrato de trabajo cuando no tengan señalado un plazo especial?
Prescribirán al año de su terminación. Art.59.1.ET.
- ¿Plazo para ejercitar acciones para exigir percepciones económicas o el cumplimiento de obligaciones de tracto único que no pudieran tener lugar una vez extinguido el contrato?
El plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
- ¿Plazo de caducidad para el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales?
El plazo caducará a los veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido. Art.59.3.ET.
- ¿Plazos de prescripción de las faltas leves, graves y muy graves?
Las leves prescriben a los 10 días naturales, las graves a los 20 días naturales y las muy graves a los sesenta días naturales a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
- ¿Plazo máximo de facilitación de información al comité de empresa, sobre la situación general del sector económico a que pertenece la empresa?
Trimestralmente. Art.64.2.a.ET.
- ¿Plazo máximo de facilitación de información al comité de empresa, sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción??
Trimestralmente. Art.64.2.b.ET.
- ¿Plazo máximo de facilitación de información al comité de empresa, sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación?
Trimestralmente. Art.64.2.c.ET.
- ¿Plazo máximo de facilitación de información al comité de empresa de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen?
Trimestralmente. Art.64.2.d.ET
- ¿Plazo máximo en que la empresa deberá remitir a los representantes unitarios copia básica de los contratos y sus prórrogas y denuncias correspondientes?
En el plazo de diez días naturales siguientes a que tuvieran lugar. Art.64.4.ET.
- ¿Cuál es el plazo de que disponen los representantes de los trabajadores, para la emisión de informes?
15 días naturales, desde la fecha en que se solicitó el informe. Art.64.6.ET.
- ¿Cuál es el preaviso de que disponen los trabajadores para comunicar al empresario la convocatoria de Asamblea de trabajadores?
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo. Art.79.ET.
En esta relación de preguntas y respuestas se han omitido intencionadamente los plazos y términos relativos al procedimiento electoral para la elección de representantes de los trabajadores, así como los del Título III del ET sobre Negociación Colectiva y convenios colectivos, por su especificidad y número y que serán objeto de un artículo monográfico sobre régimen electoral sindical.