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Comentarios a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022

Es habitual que periódicamente en nuestro quehacer diario se nos planteen ciertas dudas acerca del cómputo y forma de los permisos y licencias laborales, cómo se deben conceder a las personas trabajadoras, y en especial, respecto al día inicial de su cómputo, y si éstos se deben calcular como días hábiles, laborales o naturales. Esta cuestión ha sido resuelta, reiterando diversa doctrina, por la Sentencia del Tribunal Supremo (TS), sala de lo Social, de 18 de octubre de 2022 Rec.139/2020. En dicha sentencia se plantea la cuestión de cuándo debe iniciarse el cómputo para el disfrute de permisos y licencias, y si debe comprender sólo días hábiles, es decir, en los que presta servicios el trabajador, o también computan los días inhábiles o festivos en los que no se prestan servicios. Se plantea también qué ocurre con las vacaciones y los descansos.

Como bien sabemos, las licencias o permisos son situaciones temporales que liberan de acudir al trabajo sin pérdida de salario y que en algún momento de nuestras relaciones laborales serán solicitados, y todo ello proviene de la relación de causas previstas en nuestro convenio colectivo o desarrolladas en el mismo Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3). También debemos tener presente que el disfrute de las licencias o permisos no está condicionado a un tiempo determinado de prestación de servicios en la empresa o que nuestra relación sea a tiempo parcial y por ello los permisos se reduzcan, nada de eso. El derecho a las licencias o permisos nace desde el mismo día que iniciamos nuestra relación laboral, sea la jornada que sea, pero siempre que exista un previo aviso por parte del trabajador y su justificación por cualquier medio. La ausencia de ello comportará que dichas ausencias se consideren injustificadas.

Pues bien, tal y como señala la Sentencia del TS, sala de lo Social, de 18/02/1998, la finalidad de los permisos no es más que armonizar o hacer compatible las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos establecidos en el art. 37.3 del ET o lo señalado en los convenios colectivos.

También el TS, en su sentencia del 17/03/2020, estableció que el día inicial de cómputo de los permisos retribuidos, en los que el hecho causante suceda en un día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable para el trabajador. Igualmente, la STS de 13 de febrero de 2018, establece que la ausencia al trabajo, en los permisos, solo está justificada cuando existe la obligación de trabajar, no en los períodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que el permiso, no podrá diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

Además, si el hecho causante que da lugar al permiso sucede en un día no laborable, el permiso se inicia el primer día laborable para el trabajador.

Uno de los permisos retribuidos más demandados y con más días de ausencia es el permiso por matrimonio, en los que habitualmente se conceden 15 días, de ahí que:

  1. La fecha del matrimonio está incluida en los 15 días de permiso.
  2. La excepción, es cuando la celebración de la ceremonia sea en un día no laborable para el trabajador, entonces el plazo del cómputo de 15 días se inicia el primer día laborable

Cómputo de los permisos

La Sentencia del TS, sala de lo Social de 11 de marzo de 2020, estableció que el permiso solo tiene sentido si se proyecta en un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, por ello los permisos se reflejan en días laborables, excepto que la norma, expresamente, prevea otra cosa. Por ejemplo, en los permisos de matrimonio se indica que son días naturales.

Superposición de permiso y vacaciones

La Sentencia del TS, sala de lo Social de 4/7/2018, recuerda que no debemos confundir el solapamiento de las bajas médicas con las vacaciones, que permiten diferir el disfrute de las vacaciones al momento de alta médica -STJUE de 20/1/2009 Asunto Schultz-Hoff C-350/06 y C-520/06-. El tratamiento de los permisos es distinto, puesto que requieren de 2 requisitos:

  1. Acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa.
  2. Que las necesidades u obligaciones que justifican su concesión acaezcan durante un período de trabajo.

La finalidad del permiso es permitir que el trabajador se pueda ausentar de su trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, y están ligados al tiempo de trabajo, de ahí, que no puedan reclamarse en tiempo de vacaciones anuales retribuidas, pues no son asimilables a la baja por enfermedad.

No se permite su diferimiento a un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

Permisos y descanso

Ya la Sentencia del TS, sala de lo Social, de 17/3/2020, nos indicaba que los permisos no tienen como finalidad conceder al trabajador un descanso, sino liberarles de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, por la necesidad de atender a una situación legal o convencionalmente prevista. De ahí que exista una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de este.

Finalidad del permiso

El permiso solo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la causa y el disfrute y solo tiene sentido cuando sucede en el tiempo de trabajo y da derecho a retribución.

Conclusión

Como conclusión a la sentencia comentada, todos los permisos se disfrutan en días laborables, y nunca en festivos o períodos de vacaciones, ya que su finalidad es permitir la ausencia al puesto de trabajo, sin pérdida de retribución, por el acaecimiento de unos hechos previstos legal o convencionalmente, de ahí que su disfrute no se pueda diferir a la finalización de unas vacaciones o descanso, puesto que no pueden equipararse a las bajas médicas.




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