lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • La trabajadora tenía reconocida una Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de auxiliar administrativa, desde el año 2009 dictada por el Juzgado de lo Social Nº20 de Madrid, pero el agravamiento de sus lesiones, junto con nuevas limitaciones, han provocado una Gran Invalidez, la cual debía reclamar ante la sede del Instituto Nacional de la Seguridad en Sevilla por haber cambiado de residencia a la mencionada comunidad.
  • ver sentencia

Consecuentemente, la trabajadora, representada por el centro médico y jurídico www.tribunalmedico.com, ha presentado solicitud de revisión de grado a la cual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolvió mantener el mismo grado reconocido. Ante tan injusta resolución se presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución.

El cuadro clínico es el siguiente: meralgia parestésica del nervio femorocutáneo derecho, intervenida mediante liberación del nervio, con persistencia de sintomatología, parálisis del nervio interóseo posterior izquierdo, rama motora del nervio radial. Trastorno adaptativo. Epilepsia no totalmente controlada desde la infancia. Limitaciones neurológicas. Dolor crónico severo MID y MSI que requiere tratamiento en tercer escalón analgésico y uso de neuroestimulador en marcha con muleta, pérdida de flexoextensión y pinza digitodigital efectiva con muñeca/mano izquierda. Reconocido grado II de dependencia.

Por experiencia los profesionales saben que la vía para el reconocimiento del grado correcto de incapacidades, en estos casos, es la vía judicial, por tanto, se presentó la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social Nº3 de Sevilla, quien decidió reconocer una Incapacidad Permanente Absoluta.

No conformes con ello los profesionales del centro médico y jurídico www.tribunalmedico.com, a sabiendas que el grado que se ajustaba a derecho para la trabajadora era la Gran Invalidez, presentaron un recurso al Tribunal Superior de Justicia ante quienes los profesionales alegaron los siguientes hechos: “Si sumamos los problemas de carácter físico, la pérdida de fuerza en la pierna derecha que supone la necesidad de un neuroestimulador y que precisa muleta para su desplazamiento, más las limitaciones derivadas de los problemas osteoarticulares con estenosis del canal raquídeo, al no poder sujetarse nada más que con una pierna, la izquierda, y no pudiendo estar de pie, con lo que una función tan básica como la ducha es necesario que tenga ayuda de tercera persona. La pérdida total de la movilidad del brazo izquierdo, con pérdida de la flexoestensión y pinza digitodigital no efectiva, hacen que no pueda realizar una actividad como comer, en la que necesita de las dos manos, simplemente, para cortar el alimento, no puede vestirse, ni desvestirse, no puede hacerse la comida, sumado a ello, los problemas de carácter psíquicos y psiquiátricos con un trastorno adaptativo y trastorno de la personalidad límite, hacen que requiera ajustes farmacológicos lo que se tradujo como inestabilidad, por lo cual ha tenido 3 intentos autolíticos por ingestión de medicamentos y dada la amplitud de su tratamiento farmacológico supone, en última instancia, una necesidad de control directo y continuado por una tercera persona. En suma, la recurrente padece un “dolor crónico calificado de severo que afecta a los miembros inferiores y superiores comprometiendo gravemente a su capacidad de deambulación/bipedestación, así como a la realización de tareas bimanuales de exigencia moderada. Estas limitaciones impiden, incluso, los trabajos sedentarios o livianos y eso sin contar con la patología psiquiátrica” con lo que, con estos hechos, más lo antes dicho, hemos de concluir que debe estimarse la demanda y declarar a la trabajadora en situación de Gran Invalidez.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez con derecho al percibo de la prestación correspondiente, con complemento por GI, con efectos y cuantía reglamentaria. 

El director del centro, Alejandro Rusiñol, remarca la importancia de conocer según sus limitaciones el grado de Incapacidad Permanente que se ajusta a derecho en cada caso con motivo de contar con las garantías necesarias para reclamar ante la vía administrativa y la vía judicial.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad