Carpeta de justicia

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Seguramente soy un tío muy raro, pero contra lo que viene ocurriendo últimamente, me he pasado la vida tratando de evitar (tanto desde un lado como desde el otro) declaraciones judiciales de despido nulo. Y cada vez más, parece que todo el mundo pretende lo contrario. Mi experiencia profesional alrededor de esta figura es absolutamente nefasta, porque resulta que el final de la película es que el trabajador debe acabar reincorporándose a un trabajo al que, por lo general, no quiere volver porque sabe que va a ser recibido con uñas y dientes, mientras que el empleador va a tener que apechugar con un personaje que ya no quiere ver ni en pintura y menos después de que le haya demandado. Por otra parte, en los supuestos en que el trabajador haya percibido ya una indemnización (caso típico de las extinciones por causa objetiva), encima va a tener que devolverla cuando en los más de los casos ya se ha podido gastar una buena parte por el camino. Y no digo nada del festival que suele liarse con los salarios de tramitación: Que si hay que compensarlos con otros que hayan podido percibirse durante el tiempo que ha durado la tramitación del proceso, que si no se pueden cobrar porque se solapan con periodos de Incapacidad Temporal; que si son incompatibles con las prestaciones de desempleo y hay que devolver al SEPE lo cobrado, etc…. Y peor aún es intentar ejecutar estas sentencias, cuando el empleador hace como que no se ha enterado de que tiene que readmitir: Son meses y meses dando vueltas al tema, con idas y venidas de auténtica locura, cuando no, esperpento.
Las soluciones que ha aportado siempre el legislador ante este tipo de situaciones, vienen, en la práctica, a alimentar el conflicto y muy especialmente en las pequeñas y medianas empresas en las que las relaciones interpersonales están a flor de piel.

De acuerdo que nuestra legislación siempre ha apostado por el mantenimiento del vínculo contractual, pero alguien debería tener en cuenta de que el contrato de trabajo exige la prestación de un servicio de forma personalísima y tal prestación nunca va a funcionar adecuadamente si las partes no son capaces de mantener una relación humana y personal mínimamente tolerable.

Todos sabemos que, en muchos casos, simplemente se utiliza esta figura para conseguir forzar luego indemnizaciones superiores a las que corresponderían por la simple declaración de la improcedencia.

Quizá, deberíamos quitarnos la careta y establecer, de una vez por todas, importes o mejor, criterios indemnizatorios especialmente cualificados para este tipo de casos. Y por lo menos, ahorraríamos largas agonías que evitarían el sufrimiento psicológico de las personas, tanto empleadoras, como empleadas.




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