El uso generalizado de las nuevas tecnologías, la digitalización mayoritaria de las empresas y el contacto inmediato entre la empresa y el trabajador mediante recursos digitales, han hecho que la línea entre jornada laboral y tiempo personal se difumine extremadamente.
A raíz de este nuevo entorno laboral, aparece el Derecho a la desconexión digital y, consecuentemente, la obligación por parte de las empresas de elaborar e implementar un plan o protocolo de desconexión digital en su organización, aunque ya cuente con un acuerdo de trabajo a distancia, ya que éste no es más que una parte del contenido del plan.
Son cada vez más numerosas las normativas que requieren de la adopción por parte de las empresas de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital de sus empleados, podemos enumerar desde el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de la empresa de evaluar y gestionar todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede conducir el estar continuamente conectado al trabajo, llegando hasta la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión.
Parece claro que la intención del legislador ha sido incrementar la seguridad jurídica para asegurar que los trabajadores desconectan realmente del trabajo una vez finaliza su jornada laboral, razón por la que se señala la obligatoriedad de todas las empresas, con independencia de su tamaño y área de actividad, de crear un protocolo de desconexión digital.
Este protocolo deberá ser un documento dentro de la organización en el que se recojan la política interna de ordenación del tiempo de trabajo, delimitando con claridad el tiempo de prestación efectiva de trabajo y el tiempo de descanso, y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados, independientemente de que el desarrollo de su trabajo sea presencial, a distancia, a jornada completa, a jornada parcial, cargos directivos o resto de áreas dentro de la organización. Es más, tal como se concibe actualmente en la normativa, aunque no teletrabaje ni un solo empleado, la empresa está obligada a elaborar un protocolo de desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital consiste, por tanto, en la potestad de cada empleado a no verse obligado, fuera del horario laboral, periodos de descanso, permisos o vacaciones, a atender ningún tipo de comunicación de la empresa, de sus compañeros o de clientes, incluso llegando a desconectar los dispositivos electrónicos provistos por la empresa durante su tiempo de descanso.
Obviamente, se regulan excepciones y circunstancias especiales que deberán constar muy justificadas, para saltarse el derecho a la desconexión digital que previamente se haya recogido en el Plan o Protocolo interno, habiéndose incluso pronunciado la Audiencia Nacional en Sentencia de 22 de marzo de 2022 sobre las condiciones que debe cumplir esta excepcionalidad.
Una vez la empresa haya elaborado su plan de desconexión, mediante negociación colectiva o, en defecto de esta, por el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, deberá comunicarlo de manera fehaciente a todos sus empleados y, en base al art. 88.3 de la LOPDGDD, deberá definir las acciones de formación y de sensibilización del personal para asegurar su cumplimiento.
Debemos tener en cuenta, además, que, en cualquier momento, el trabajador o la representación de los trabajadores podrán exigir la adopción de todas estas medidas protectoras.
En definitiva, este nuevo protocolo de desconexión digital es una obligación más dentro del cumplimiento normativo en materia laboral que toda empresa debe contemplar, no hacerlo podría conllevar la imposición de sanciones por la Inspección de Trabajo que actuará de oficio o por denuncia del trabajador.