Carpeta de justicia

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Un cliente de Unive Abogados, residente en Santander y jubilado, ha logrado una importante victoria al reclamar con éxito el derecho al complemento de maternidad. Este derecho, amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha sido finalmente reconocido por el Juzgado de lo Social 4 de Santander, que ha confirmado de manera definitiva el derecho a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 14 de febrero de 2016.

El camino hacia esta victoria no estuvo exento de obstáculos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento. Sin embargo, el tribunal señaló que el actor estuvo obligado en todo momento a acudir a la vía judicial al haberse negado su derecho, y que el INSS estaba denegando el complemento de manera discriminatoria, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad y discriminación por razón de sexo. Por tanto, el tribunal concedió una indemnización de 1.800 € según los criterios del Tribunal Supremo.

El importe total que recibirá el cliente asciende a aproximadamente 10.764,76€, incluyendo la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, y la indemnización por discriminación. Esta victoria también implica una revalorización vitalicia del 5% en su pensión, ya que tiene dos hijos.

Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao, destacó la importancia crucial de esta sentencia al afirmar: "El principio de igualdad de trato en la concesión de beneficios de seguridad social no debe estar condicionado por el género". Además, subrayó la relevancia de una compensación justa en casos de violación de derechos fundamentales, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo. Lahuerta recomendó también la búsqueda del apoyo de profesionales experimentados en estos procedimientos para asegurar una protección adecuada de los derechos de los afectados.

Es fundamental destacar que la posibilidad de reclamar el complemento por maternidad está abierta a quienes cumplan con los requisitos establecidos, que son: haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.




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