El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a un gimnasio a indemnizar con 7.500 euros a un monitor al que despidió a los pocos días de que el trabajador solicitara los días de vacaciones que le correspondían del año anterior.
La letrada que ha conseguido el caso, Eugenia Rita Vizcaíno, asegura que el despido fue una represalia por esa solicitud.
“Esta resolución es muy relevante porque consolida una línea jurisprudencial cuyo objetivo es blindar a aquellos trabajadores que, tras sufrir abusos en el ámbito laboral, efectúen una reclamación en el seno de la empresa”, afirma la letrada.
“En este asunto se vulneró el derecho fundamental a la garantía de indemnidad del trabajador, recogido en el artículo 4 del Estatuto de Trabajadores de y en el artículo 24 de la Constitución Española”, añade.
El TSJ determina que el despido efectuado a este monitor era nulo y, por ello, condena a la empresa demandada a la readmisión inmediata del trabajador, en las mismas condiciones laborales anteriores al cese, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (17.01.2023) y a abonar a mayores al trabajador una indemnización de 7.501 euros por el daño moral ocasionado.
“La empresa no respetaba el derecho a las vacaciones de sus empleados y, por ello, este trabajador había solicitado mediante whatsapp a su supervisor cinco días de vacaciones que tenía pendientes de disfrute correspondientes al año anterior”, manifiesta la abogada.
“El supervisor ni siquiera le contestó a su petición. Al día siguiente el trabajador envió, por el mismo, medio una solicitud formal de vacaciones en formato pdf. A esta solicitud sí le respondió su supervisor diciéndole: no te preocupes que vas a tener las vacaciones”, explica la letrada.
Unos días después la empresa le notificó el despido disciplinario por un supuesto bajo rendimiento.
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