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Un cliente jubilado residente en Córdoba ha logrado una importante victoria al reclamar con éxito el derecho al complemento de maternidad, reconocido por la Sala de lo Social nº5 de Córdoba. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el complemento, pero el tribunal confirmó el derecho del cliente y le concedió una indemnización por discriminación. 

. Como resultado, el cliente recibirá un total de 25.947,34€, que incluye tanto la retroactividad del complemento como la indemnización, es decir, desde la fecha en la que accedió a su pensión (07/01/2017) y una revalorización del 15% en su pensión por tener cuatro hijos. El tribunal destacó que el demandante se vio obligado a recurrir a la vía judicial debido a la negación de su derecho por parte del INSS. Por ello, se concedió una indemnización de 1.800€, de acuerdo con los criterios del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Más concretamente, señala la magistrada:

“Por lo tanto, desde el día siguiente a la fecha de esa sentencia, el INSS, que era parte en el procedimiento en que se dictó la referida sentencia del TJUE, estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera a partir de la resolución del INSS de fecha posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento”.

En el presente caso, el demandante se ve obligado a acudir a la vía judicial porque el INSS no le reconoce en la vía administrativa el complemento y, al transcurrir el plazo del silencio administrativo, no tiene más opción que interponer la demanda para obtener su complemento, generando no sólo el gasto de honorarios de abogado sino un perjuicio moral y una molestia innecesaria que subsisten aunque el INSS haya hecho una revisión de oficio en abril de 2024 y le haya reconocido la prestación antes de la vista”.

Importancia de la Sentencia y Reparación de Derechos

Pedro Antonio Cabello, director de la oficina de Unive Abogados en Málaga donde se llevó el caso, resaltó la importancia de esta sentencia, subrayando la necesidad de reparación en casos de violación de derechos fundamentales. “Este fallo no solo favorece al cliente afectado, sino que también crea un precedente importante para otros jubilados en situaciones semejantes”. Cabello aconseja firmemente buscar el respaldo de profesionales con experiencia en estos casos.

Requisitos para la reclamación:

Es crucial destacar que es posible presentar una reclamación cumpliendo con los requisitos para solicitar el complemento por maternidad, que incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, la normativa vigente podría estar infringiendo la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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