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  • Se entiende que la huelga es ilegal por impedir el desarrollo de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo entre empresa y sindicatos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida dictada por la Audiencia Nacional, y estima la demanda presentada por la representación legal de Ferrovial Servicios. En consecuencia, se declara ilegal por abusiva la huelga convocada por las organizaciones sindicales en cuestión celebrada en la empresa.

El litigio tiene su origen en el marco del proceso de negociación del Convenio Colectivo de Ferrovial para el personal de restauración y atención a bordo de los trenes de Renfe, en la que intervino la representación empresarial y el Comité Intercentros compuesto por 7 representantes de cada sindicato demandado. 

Durante la negociación quedaron patentes las posturas totalmente opuestas de ambas partes en aspectos esenciales de la negociación. En concreto, los representantes de los trabajadores acusaron a la empresa de mantener una postura de empeoramiento de las condiciones laborales, agravándose aún más el conflicto laboral existente en la empresa.

Ante esta situación, CCOO convocó huelga para los días 26 de febrero a 5 de marzo de 2017, y paulatinamente fueron haciendo lo mismo las restantes organizaciones sindicales. De igual modo, cada una constituyó su propio comité de huelga.

Posteriormente, tuvo lugar una infructuosa reunión conjunta de todos ellos con la empresa, en la que la empresa instó al nombramiento de un único comité al considerar ilegal que hubiese cinco comités de huelga.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de Ferrovial al entender lícito que cada sindicato hiciese una convocatoria de huelga.

En este contexto, la empresa recurre en casación pretendiendo que se declararan ilegales las huelgas convocadas por separado por los cinco sindicatos, pues todas tenían un mismo objeto, inicio y duración, y entendía que se había producido un uso abusivo y en fraude de ley del derecho de huelga.

En su sentencia, el Tribunal Supremo, estima el recurso de casación y estima en consecuencia la demanda interpuesta por Ferrovial Servicios. 

A la luz de la jurisprudencia, doctrina y la normativa aplicable, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que cada organización sindical tiene el derecho constitucional y la libertad de convocar o desconvocar la huelga con independencia de lo que hagan el resto, pues cada uno tiene una política y de hacerlo conjuntamente se podría limitar su libertad de acción e independencia. No obstante, ello no justifica que tengan derecho a formar un comité de huelga con cuarenta y tres miembros, dificultando la finalidad prevista en la ley. 

En conclusión, el Alto Tribunal estima la actuación ilícita por abusiva al negarse los sindicatos a constituir una comisión negociadora más reducida y ajustada a derecho que hubiera posibilitado llegar a un acuerdo sobre el final de la huelga.




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