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¿Cuántas horas se puede trabajar como máximo a la semana?

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34 que la duración de la jornada laboral será la que se pacte en el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo, aunque la jornada ordinaria no podrá superar en promedio anual las 40 horas de trabajo efectivo.

Este límite de 40 horas no se refiere a una semana en concreto, ya que cabe una distribución irregular de la jornada en el calendario laboral, siempre y cuando se respeten los descansos diarios y semanales legalmente establecidos y no se supere el límite máximo de jornada anual.

En cuanto a la jornada ordinaria diaria, salvo pacto en Convenio colectivo o entre la empresa y la representación de los trabajadores, ésta no puede superar las 9 horas y se debe respetar el descanso mínimo entre jornada que es de 12 horas, salvo en jornadas especiales de trabajo.

¿Qué se consideran horas extraordinarias?

Las horas extras o extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria de trabajo. En este sentido, la ley impide que se puedan realizar más de 80 horas extras al año, siempre y cuando no sean compensadas con descanso en los 4 meses siguientes a su realización.

En este límite no computan las horas extras denominadas de fuerza mayor, que son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A este respecto, para poder controlar el cumplimiento de los límites de jornada, la ley obliga a la empresa a registrar la jornada diaria de trabajador y, si se realizan horas extras, debe entregarle un justificante de las horas realizadas.

Una duda que suele surgir a tanto trabajadores como empresarios es dónde comienza y dónde acaba la jornada laboral, especialmente en el caso del desplazamiento a la empresa o los viajes por trabajo.

¿Atender un correo electrónico o responder un WhatsApp supone la realización de horas extras?

La implantación de las nuevas tecnologías y el teletrabajo en la empresa favorece la prolongación de las jornadas laborales y propicia que, en ocasiones, se lesionen los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores.

Atender a requerimientos empresariales realizados por medios digitales fuera de la jornada laboral ordinaria puede suponer no sólo la realización de horas extras, sino también la vulneración del derecho del trabajador a la desconexión digital. En este sentido, el artículo 88 LO 3/2018 de protección de Datos personales y Garantía de los Derechos digitales reconoce el derecho del trabajador a la desconexión digital y a que se respete, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, su derecho al descanso, permisos y vacaciones y a su intimidad personal familiar.

¿La empresa puede obligar a realizar horas extras?

No. Su realización es voluntaria, salvo que el trabajador esté obligado por contrato o su realización se haya pactado en el Convenio Colectivo de aplicación. Además, la ley prohíbe la realización de horas extras, en los siguientes casos:

  • Trabajadores menores de 18 años.
  • Trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial (si bien cabe la realización de horas complementarias que se hayan pactado expresamente).
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (salvo las de fuerza mayor).

Por el contrario, sí es obligatoria la realización de horas extras de fuerza mayor.

¿Se puede despedir a un empleado que se niega a hacer horas extras?

El trabajador no puede ser sancionado o despedido de manera procedente por no realizar horas extras que no esté obligado a hacer. 

¿Y si fuera necesario trabajar esas horas extras para terminar un proyecto en plazo?

Esas horas extras no se considerarían de fuerza mayor y, por lo tanto, en principio no serían obligatorias. Por lo tanto, el trabajador no está obligado a realizar horas extras para atender una excesiva carga de trabajo. No obstante, la prestación de servicios laborales siempre debe realizarse con criterios de buena fe, por lo habría que analizar el caso concreto y las razones por las que no se pudo terminar el trabajo en la jornada ordinaria de trabajo si el empleado fuera sancionado por ello.

¿Las empresas deben retribuir las horas extras?

En ausencia de pacto individual o colectivo que mejore las condiciones, las horas extras que no se compensen con descanso deberán abonarse como mínimo en la cuantía del valor de una hora ordinaria. Si las horas extras se realizan en días festivos o de descanso semanal su valor se incrementará como mínimo en un 75%.

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que obligan a realizar horas extras o incumplen la normativa en materia de jornada laboral?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social tipifica como infracción grave la trasgresión por parte de las empresas de la normativa en materia de jornada laboral y castiga estos incumplimientos con multas de hasta 7.500 euros.

 

Sergio Herrero | Abogado de Legálitas

Referencias legales: 




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