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De acuerdo con el grado en que las lesiones reduzcan la capacidad de trabajar, se establecen distintos grados de incapacidad permanente. Así, el art. 194 LGSS establece cuatro grados de Incapacidad Permanente, conforme la capacidad o no de seguir trabajando en la misma profesión o en otras profesiones. Sin embargo, la Incapacidad permanente a diferencia de otras pensiones como la jubilación, que son vitalicias, se revisa de acuerdo con la mejoría o empeoramiento del estado de saludo de beneficiario. 

I. Grados de incapacidad permanente

A. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es la que ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en su capacidad de trabajo, en su rendimiento normal para dicha profesión. Sin embargo, no le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión, sino que su rendimiento es inferior, esto es, le cuesta más tiempo hacer el trabajo y le es más penoso.

Este grado, como veremos en detalle, no extingue el contrato de trabajo ya que el trabajador puede seguir realizando las tareas fundamentales de su profesión. Por lo tanto, no pasa a ser pensionista y recibir una pensión, sino que la Seguridad Social le indemniza con una cuantía fija a tanto alzado de 24 mensualidades de su salario y le devuelve al trabajo. Sin embargo, la empresa se encuentra con que tiene que dar empleo a un trabajador que como mínimo tiene su capacidad y su rendimiento mermados en un 33%, le cuesta más hacer las cosas, es menos eficaz. Por eso el RD 1451/1983, en su art. 1, permite que la empresa le cambie al trabajador a otro puesto de trabajo más adecuado con su nuevo rendimiento reducido y si esto no es posible, le puede reducir el sueldo hasta en un 25%, nunca por debajo del SMI si es a tiempo completo. Ahora bien, algunas sentencias incluso permiten a la empresa despedir al trabajador por causas objetivas, concretamente, por ineptitud sobrevenida del art. 52 a) del ET al argumentar que el trabajador es inepto ya para el trabajo y que la empresa no tiene obligación de mantener a un trabajador cuyo rendimiento es sensiblemente inferior. Si bien, como es una causa objetiva, esto es, que el trabajador no tiene la culpa, la empresa le debe indemnizar con una cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades de salario (SSTS de 14 de abril de 1988 y 14 de octubre de 1991).

Además, tanto el TJUE había mantenido que el despido por la enfermedad en sentido genérico desde una perspectiva estrictamente funcional, esto es, no por el hecho de padecer la enfermedad, como elemento de estigmatización, sino por la falta de rendimiento del trabajador, que hace que no sea económicamente rentable para la empresa, sino que otro trabajador, puede rendir más por el mismo precio, no se considera discriminatorio. En el mismo sentido se había pronunciado el TS en sentencias 29 de enero de 2001, 12 de julio de 2004 y 23 de mayo de 2005. Sin embargo, recientemente, el TJUE ha dictado una sentencia de 1 de diciembre de 2016, en la cual parece haber cambiado de criterio. En efecto, argumenta que cuando la enfermedad sea duradera o de largo plazo, esto es, bien cuando el estado físico psicológico del trabajador sea irreversible, permanente o bien cuando haya posibilidades de recuperación a largo plazo, debe equipararse con una discapacidad y, por lo tanto, el despido en estos casos también se podría considerar discriminatorio.

B. Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es la que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede seguir realizando las funciones de otras profesiones distintas más livianas (art. 198.1 LGSS). Este grado sí extingue el contrato de trabajo y se pasa a ser pensionista y percibir una pensión de incapacidad permanente, pero es compatible con el trabajo en otras profesiones. Así, cabe destacar la STS de 20 de diciembre de 2016, que reconoce la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual a un futbolista que se lesiona de gravedad, a pesar de tener ya treinta y pico años. Lesión que le impide seguir ejerciendo la profesión de futbolista.

C. Incapacidad permanente absoluta

Es la que inhabilita al trabajador para realizar las todas las funciones de cualquier profesión. Esto es, el trabajador ya no puede trabajar no sólo en su profesión habitual, sino en ninguna otra tampoco. No obstante, tanto el art. 198.4 LGSS, como el TS sentencias 30 de enero y 10 de noviembre de 2008, 23 de abril y 22 de diciembre de 2009 y 14 de julio de 2010, entienden que la incompatibilidad con cualquier trabajo no es absoluta. Se puede trabajar en aquellas profesiones que no perjudiquen el estado de salud del trabajador, esto es, que no lo empeoren y que tampoco pongan de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una revisión por haber mejorado el estado de salud del trabajador. Simplemente que con el mismo cuadro de lesiones y patologías que llevo a la declaración de la IP, sin embargo resulte que el trabajador pueda realizar alguna actividad. Así, por ejemplo, trabajador con ceguera total y que tiene declarada una IP en grado de absoluta, pero que luego trabaja vendiendo cupones en la O.N.C.E. (STS de 3 de marzo de 2014).Este grado extingue el contrato, pasando a percibir una pensión que es incompatible con cualquier trabajo.

D. Gran Invalidez

Además de inhabilitar al trabajador para realizar las todas las funciones de cualquier profesión, éste necesita de la asistencia de una tercera persona para realizar las funciones más elementales de la vida cotidiana, tal como levantarse, caminar, comer, ir al cuarto de baño, etc. Este grado extingue el contrato, pasando a percibir una pensión que es incompatible con cualquier trabajo.

Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la incapacidad (art. 193.2 LGSS).

II. Porcentajes. La cuantía de la pensión

Una vez calculadas las bases reguladoras, como siempre hay que aplicar un porcentaje a las BR para saber la cuantía de la pensión.

IP en grado de Total para la profesión habitual

En el caso de IP en grado de Total para la profesión habitual, el porcentaje aplicable a la BR es del 55%. Es una cuantía exigua, pero es compatible con el salario por el trabajo de cualquier otra profesión. Así, este grado, como vimos, extingue el contrato en la profesión habitual, pero permite seguir trabajando en otras profesiones, de los contrario estaríamos en el siguiente grado, Absoluta. Así, la cuantía de la pensión de Total, el 55% de la BR es compatible con lo que se cobre por trabajar en otras profesiones distintas a la habitual.

Ahora bien, el art. 196.2 LGSS, prevé la posibilidad de incrementar el porcentaje aplicable del 55%, cuando el beneficiario sea mayor de 55 años. Esto se debe al hecho de que, al pesar de que la cuantía del 55%, como hemos visto, es compatible con el salario de trabajos en otras profesiones, precisamente por la edad avanzada del beneficiario, es poco probable que encuentre trabajo y por lo tanto se quedaría con el porcentaje del 55%. Por ello, para compensar este hecho, en estos casos, en que el beneficiario tiene más de 55 años y no encuentra otro trabajo, el porcentaje se puede aumentar en un 20%, hasta el 75% de la BR. No obstante, se debe solicitar aparte por el beneficiario cuando llegue a dicha edad o si tiene dicha edad cuando solicite la pensión con el porcentaje básico del 55%. Esto es la Seguridad Social al solicitar la pensión no lo aplica automáticamente por tener 55 años el beneficiario o por llegar a los 55 años cuando está ya percibiendo la pensión, sino que en estos casos debe ser el beneficiario quien solicite el incremento expresamente. Además, como hemos señalado, es para compensar el hecho de que no encuentre otro trabajo el beneficiario de edad avanzada. Por eso, si en la práctica sí que encontrara un trabajo en otra profesión, el sueldo sería compatible con el porcentaje básico del 55%, pero no ya con el incremento del 20%, que debería dejar de percibir mientras se desempeñe el trabajo e incluso posteriormente si se cobrara prestación por desempleo (durante el percibo de la prestación por desempleo el porcentaje básico del 55% es compatible con la prestación, pero el incremento del 20% no). Una vez finalizado el trabajo y, en su caso el percibo de la prestación por desempleo si la hubiere, se podría solicitar la reanudación del incremento del 20%.

IP en grado de Absoluta

El porcentaje aplicable en el caso de IP en grado de Absoluta es del 100% de la BR, incompatible, como ya se ha dicho, con el trabajo en cualquier otra profesión.

IP en grado de Gran Invalidez

El porcentaje aplicable en el caso de IP en grado de Gran Invalidez es del 100%, incrementada en la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en cada momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización correspondiente del beneficiario. Se garantiza como mínimo el 45% de incremento de la BR. De tal modo que si el resultado de la suma no llega al 45% de la BR, se incrementa la BR en un 45% y el porcentaje aplicable será del 145%, que es el mínimo garantizado. Si la suma es superior, 50%, 60%, etc. ese será el importe de la pensión, 150%, 160%, etc.

III. El proceso de la calificación y de revisión de la incapacidad permanente

La calificación de la Incapacidad Permanente y del grado concreto, corresponde al INSS a través del procedimiento regulado en el RD 1300/1995 y su Orden de desarrollo de 18 de enero de 1996.

El procedimiento se llevará a cabo por la Dirección Provincial del INSS correspondiente a la residencia del interesado.

La iniciación del procedimiento podrá ser:

  • De oficio por iniciativa del INSS, por petición de la Inspección de Trabajo o por el Servicio Público de Salud correspondiente.
  • A instancias del interesado.
  • A instancia de las mutuas.

El interesado se someterá a un reconocimiento médico por parte de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS y estos emitirán un dictamen-propuesta de la si hay o no una situación de incapacidad permanente y si la hay en qué grado.

La resolución definitiva corresponde al Director Provincial del INSS correspondiente, que deberá dictar resolución sin estar vinculado por las peticiones de las partes, ni por la propuesta del EVI, aunque se basa siempre en la misma. Debe dictar resolución en un plazo de 135 días desde la fecha de solicitud o del inicio del procedimiento. De lo contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo.

Si la resolución reconoce el derecho a un grado de IP, deberá hacer constar, además, el plazo a partir del cual se podrá revisar por agravación o mejoría. La pensión de IP no es como otras pensiones, pues la depender del estado de salud del beneficiario si éste mejora o se agrava se revisa el grado subiendo o bajándolo o incluso se puede recuperar la capacidad para trabajar si mejora lo suficiente la salud del beneficiario, en cuyo caso se extinguiría la pensión. Si el beneficiario trabaja, se puede instar la revisión del grado en cualquier momento por cualquiera de las dos partes, el INSS o el propio beneficiario. Si el beneficiario no trabaja sólo se podrá solicitar la revisión del grado de IP a partir del plazo que se hubiera señalado en la resolución de reconocimiento. El INSS no está vinculado por la petición del beneficiario. Así puede que solicite la revisión el propio beneficiario considerando que su estado de salud se ha agravado y que tiene derecho a un grado superior de IP. Sin embargo, por el contrario, el INSS aprecia que su estado a mejorado y le rebaja el grado de IP o incluso le extingue la prestación. Esto no se considera una “reformatio in peius”.

Así, puede darse el caso que la declaración de la IP en su momento extinguiera el contrato de trabajo y posteriormente, la revisión de la IP extinguiera ésta por recuperación de la capacidad para trabajar. De tal modo, que el beneficiario se quedaría sin trabajo y sin pensión, estando previsto en este caso un subsidio por desempleo, si no encontrara otro trabajo ni tuviera rentas superiores al 75% del SMI.

Para evitar esta situación, la declaración de IP se puede llevar a cabo con una reserva del puesto de trabajo. De este modo al declarar la IP, en lugar de extinguir el contrato de trabajo, este quedará suspendido por un plazo máximo de dos años (art. 48.2 del ET). De este modo. Si al beneficiario le revisarán la IP y la extinguieran por recuperación de la capacidad de trabajar y no hubieran pasado más de dos años, tendría su puesto de trabajo reservado y tendría derecho a reingresar en el mismo. No obstante, esta facultad es discrecional del INSS, no es obligatorio, lo normal es que la declaración de la IP conlleve la extinción del contrato de trabajo y sólo se declara con reserva del puesto de trabajo en aquellos casos en que hay que declarar la IP porque se ha agotado la duración máxima de IT y aun no se ha recuperado el trabajador, pero es previsible que se recupere a corto o medio plazo y precisamente para evitar que en el futuro se quede sin trabajo y sin pensión, se dicta la IP con reserva del puesto del trabajo.




Comentarios

  1. Rosalia

    Mi marido tiene la incapacidad permanente total a su profesión habitual. Hace dos años y medio. Esta semana cumple 61 años y nadie lo contrata. Aún menos sabiendo que tiene parquinson . Directamente le dicen un no rotundo. Mejoría no ha tenido....poco a poco se le han asociado alteración del sueño... mareos... inestabilidad motora... extreñimiento...y otras causas motivadas por el parquinson. Cobra el 75 .% 761 euros. Y 4 personas a cargo. Cuándo podría tener el 100 %. Gracias

  2. ana

    Hola quisiera saber si me puedes ayudar yo tengo esclerosis múltiple y he pasado x el Tribunal medico pero las 2 veces me las han denegado y claro ahora estoy peor con la esclerosis no puedo trabajar x q cuando me pongo a trabajar es cuando me dan los brotes a parte también tengo depresion crónica, ansiedad y agorafobia y la pregunta es q yo al no estar trabajando si puedo volver a pasar x el Tribunal medico. Te dejo mi móvil 633334557. Gracias

  3. JESUS

    Buenas tardes despues de 2 denagaciones y a la tercera concederme la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL a pesar de 3 informes medicos que indicaban que ESTA INCAPACITADO PARA REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD LABORAL e ir a juicio y ganar me dan la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA pero desde el mes de Abril del 2015 y no desde la prinera denegacion en Agosto del 2014 y tambien me la conceden indicando ENFERMEDAD COMUN cuando tengo una EMBOLIA PULMONAR, TROMBOSIS AGUDA EN UNA PIERNA Y CRONICA EN LA OTRA creo que eso no es comun por lo que he solicitado que pongan por ACCIDENTE ya que segun la RAE una de las definiciones es: CUALQUIER COSA QUE ROMPE LA NORMALIDAD (ENFERMEDAD)

  4. juan

    hola me han operado de artedrosis cervical hace 2 meses me han puesto 3 discos 2 placas y 8 tornillos c3c4c5c6 me han fijado estas vertebras y soy conductor de autobus de pasajeros he pedido la invalidez por profesion habitual ya que no puedo girar el cuello de todo al estar fijado me la concederan .

  5. Aranzazu

    Hola tengo un hijo con 23 años q le han diagnosticado epilepsia y nos dijeron q podían darle una minusvalía.nunca ha trabajado empezó a hacer un curso de chapa y pintura y lo tuvo q dejar por la enfermedax

  6. Susana ajomado

    Hola yo tengo invalides indefinido con 56% grau sera que puedo tener alguna ayuda quisiera saver mi numero es 638600782

  7. Andrés discua

    Hola tengo discapacidad permanente rábano en la once tengo dos hijos menores sólo ganó 680 al mes, me gustaría saver si puedo pedir alguna ayuda por discapasidad Gracias. Mi número es 631654281.

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