- El INSS, que en su día reconoció la imposibilidad para trabajar del comercial, le rebajó el grado (y la cuantía de la pensión) al considerar mejoría el dejar de llevar la sonda vesical
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha devuelto la pensión por incapacidad en grado de absoluta a un comercial de 61 años con una grave patología renal. El Alto Tribunal anula así la decisión de INSS (ratificada por el Juzgado de lo Social Número 11 de Barcelona) de rebajar el grado de Incapacidad laboral (y la consecuente cuantía de la pensión) al trabajador por considerar que éste ha mejorado de su enfermedad en los riñones.
PSB, nacido 1 de agosto de 1956 y de profesión habitual comercial sufre una enfermedad grave en los riñones, que los deja atróficos, siendo su cuadro clínico “insuficiencia renal crónica, heminefrectomia izquierda por litiasis coraliforme co ITUs de repetición, postoperarotio complicado, sonda vesical, drenaje ureteral exteriorizado". Padece, además, diabetes tipo II (con necesidad de inyectarse insulina 5 veces al día), hipertensión arterial, obesidad e hiperparatiroidismo. En septiembre de 2014 el INSS le reconoce una Incapacidad Absoluta al corroborar que su lesión renal le impide realizar cualquier tipo de trabajo. Pero un año más tarde, el 31 de agosto de 2015 INSS insta un expediente de revisión de grado y decide que el paciente "ha mejorado de su patología puesto que ha experimentado una mejoría: ya no lleva sonda vesical pero si drenaje quirúrgico y sigue controles nefrolíticos". Así pues, le rebaja el grado de incapacidad a total, pudiendo trabajar (a su parecer) en ocupaciones más sedentarias. Esta decisión es refrendada por el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 al estimar que "las secuelas no revisten la gravedad requerida para una incapacidad absoluta". Según el magistrado instructor, "el hecho de como dice la parte actora, tener que ir cada dos horas al lavabo, hacer ingresos hospitalarios cada 3 meses, o padecer insulinodependencia (5 inyectables al día) y varios ingresos por urgencias no constituyen verdaderas limitaciones físicas que impidan su actividad laboral por sedentaria y ligera que sea, ya sea a jornada parcial o adaptándolas a las particularidades de su estado físico".
Ante esta barbarie, el centro pericial médico y jurídico Tribunal Médico que ha llevado el caso decide interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Y ahora, el Alto Tribunal, en base a la lógica de los informes médicos aportados ha sido claro y contundente: PSB "no puede trabajar un ningún tipo de actividad puesto que su principal patología, la renal, no ha sufrido mejoría relevante, no pudiendo deducirse tal mejoría por el solo hecho de que se le ha retirado la sonda vesical. La patología renal es grave, con continuos controles y asistencias hospitalarias hasta el punto de que el propio ICAM considera probable un agravamiento a corto medio plazo. Todo ello, unido a las otras patologías descritas médicamente, forman un cuadro clínico que hacen que el actor no tenga capacidad suficiente para alguna actividad laboral en términos de rendimiento, continuidad y eficacia". Por todo ello, revoca la decisión del INSS y confirma la Incapacidad Laboral Absoluta del trabajador, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia de 2.250,72€ mensuales (esto es el 100% de la base reguladora), con efectos desde 1 de septiembre de 2015.
Para el director de Tribunal Médico, Alejandro Rusiñol, "esta sentencia no hace más que confirmar que tenemos que luchar por nuestros derechos hasta el final. No hay que tener miedo ni tirar nunca la toalla porque al final, nuestros derechos son reconocidos".