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  • Recientemente la ley ha reconocido la incapacidad permanente a otros dos vendedores de cupones

Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 12 de julio, la vendedora de cupones M.P.F. ha conseguido -gracias a la gestión del centro médico-jurídico Tribunal Médico- una pensión vitalicia por incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez. La causa no sólo han sido la ceguera total, sino también depresión y lumbalgia graves. La Seguridad Social denegó la solicitud de,la trabajadora en 2013, quien ya tenía una incapacidad permanente absoluta reconocida pero por su empeoramiento definitivo de su visión precisaba aumentarla al grado máximo de Gran Invalidez.

Anteriormente, en 2015, un juzgado de lo Social había dado la razón al INSS estimado que la incapacidad permanente absoluta era suficiente para la protección social de la afectada debido a sus lesiones, no siendo necesario el grado de Gran Invalidez -que conlleva un complemento de la pensión por si la persona necesita un tercero que le ayude en los actos básicos diarios-. Ante este hecho, la demandante volvió a reclamar ante la ley audiendo indefensión e infracciones en la resolución.

Las lesiones que ahora los profesionales de Tribunal Médico han demostrado en este nuevo proceso legal, y que han sido determinantes para conseguir una sentencia favorable a M.P.F. -de 62 años y vendedora de cupones-, se basan sobre todo en una ceguera que se ha agravado hasta ser total. En la sentencia se afirma rotundamente que esta situación comporta el reconocimiento de la Gran Invalidez, por lo que efectivamente se aumenta su grado de incapacidad. En segundo lugar, los magistrados han tenido en cuenta los otros problemas de salud demostrados en los informes médicos, tales como un trastorno de ansiedad y depresión, además de lumboartrosis.

En la sentencia del TSJ se revoca por tanto la resolución emitida en 2015 y se condena a la Seguridad Social para que abone a la reclamante una pensión vitalicia mensual de 1,628,78€, más un complemento de 747,85€ para sufragar los gastos de una tercera persona destinada a ayudarle en su día a día. Se constata así la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de trabajo, incluso un empleo protegido como el de vendedora de cupones. Además, los efectos de la sentencia son retroactivos por lo que el INSS deberá abonar los atrasos correspondientes desde 2013.

En los últimos meses, distintos óganos judiciales se han encontrado con reclamaciones similares de otros dos vendedores de cupones, en dichos casos de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), concediendo en todos los casos la solicitud antes denegada por el INSS. Los tres casos han sido llevados por el centro médico-jurídico Tribunal Médico de Barcelona.




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