El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los cinco días de permiso laboral por cuidado familiar sin necesidad de justificar la convivencia con el paciente.
La sentencia también determina que tampoco se debe acreditar el “cuidado efectivo cuando la persona sea el cónyuge, la pareja de hecho, o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho”.
El asunto trata la demanda de conflicto colectivo presentada contra la Confederación Galega de Personas con Discapacidad (COGAMI) por la “discrepancia en la interpretación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores” y la notificación de la empresa a sus trabajadores que establecía, según la sentencia, “la justificación obligatoria de la convivencia en el mismo domicilio con la persona trabajadora y que se requiera el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso”.
Para Héctor López de Castro, letrado de la Confederación Intersindical Galega (CIG) que ha representado a los trabajadores, “la ley no da lugar a equívocos y la sala lo interpreta como nosotros”. Añade que “se trata de una interpretación, no de un convenio colectivo concreto, sino de la propia ley”, y que con esta resolución se aplicará “un criterio efectivo para todas las empresas, sean del sector que sean”.
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