El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando éste falleció. La mujer alegó maltrato, lo que fue rechazado en primera instancia y posteriormente aceptado por la Sala.
La sentencia de la Sala Social relata que la mujer, separada desde junio de 1995, había sido atendida durante su matrimonio en el instituto canario de la mujer debido a la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas menores. Asimismo, había presentado varias denuncias en la comisaría de Policía Nacional. El exmarido falleció en 2014 y la mujer solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, siendo rechazada por haber transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y el fallecimiento, así como por no tener cumplidos los 65 años en la fecha de solicitud. La demandante interpuso una reclamación ande el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas que también fue desestimada.
Según la sentencia de la Sala, el acceso a la pensión de viudedad en el caso de mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos criterios objetivos que se han venido clarificando a través de la jurisprudencia del alto tribunal, criterios que para este caso, conllevan su pertinente aplicación. Por ello, la Sala reconoce el derecho a percibir la pensión con una base reguladora de 1.644,14 euros, porcentaje de la pensión del 52% y porcentaje de prorrata del 56,79% con efectos del 23 de julio de 2014.
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