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ayuntamiento de oviedo - imagen wikimedia Javier.losa

  • La sentencia reconoce la sucesión de empresas y obliga al Ayuntamiento a readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían en el momento del despido

La Sala de lo Social del TSJA ha declarado la nulidad del despido colectivo de los 29 trabajadores de la empresa Auxiliar de Recaudación SLU, que prestaba los servicios de recaudación de impuestos en el Ayuntamiento de Oviedo.

La sentencia reconoce además el traspaso del servicio por sucesión de empresas y obliga al Ayuntamiento de la capital del Principado a que proceda a la inmediata readmisión y asignación de puestos de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al 19 de enero de 2017, debiendo abonar a dichos trabajadores los salarios dejados de percibir desde la misma fecha y hasta el momento en el que tal readmisión se lleve a cabo.

La resolución del TSJA recoge la directiva comunitaria, reconocida ya en varias ocasiones por los tribunales nacionales, que mantiene que cuando se transmiten los medios esenciales para desarrollar determinada actividad los trabajadores han de ir ligados a esta transmisión. Es decir, han de ser subrogados, sin importar que la empresa sea una administración pública.

Así, para la Sala todos los programas informáticos que el Ayuntamiento exigió a La Auxiliar los días 28 y 29 de diciembre eran "esenciales para garantizar la continuidad del servicio". Por todo ello, el TSJA entiende que hubo una sucesión de empresas que afecta a los trabajadores a los que La Auxiliar notificó que habían de ser subrogados por el Ayuntamiento y que la negativa de la Administración local a incorporarlos equivale a un despido nulo.

La sentencia, que no es firme, tiene recurso de casación ordinaria ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo.




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