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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la vertiente de garantía de indemnidad, y condena a la empresa a readmitirlo, abonar los salarios no percibidos y pagar una indemnización de 6.000 €.

El trabajador fue despedido tras la apertura de un expediente disciplinario por negarse a trabajar más horas de las que figuraban en su jornada laboral. José Luis Gibello, letrado que ha llevado el asunto, apunta que “el despido se debía claramente a una represalia por haber reclamado su legítimo derecho a no excederse en su jornada máxima diaria”.

Además, la sala tiene constancia “como probadas algunas reclamaciones del trabajador hacia la empresa y diversos contactos con la Inspección de Trabajo al respecto”, tal y como señala la sentencia.

Como ha publicado El Economista, se trata de la primera sentencia en la que el Supremo se pronuncia sobre la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, en vigor desde el 6 de diciembre, y señala que la garantía de indemnidad permite “que el trabajador ejercite sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir represalias, pues el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva quedaría privado”.

Y en este asunto, los magistrados matizan que no hay duda de que el trabajador aportó evidencias de la violación de sus derechos y que con la conducta empresarial “el despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador molesto y reivindicativo”.

“En este caso se invierte la carga de la prueba, debe aportarla la empresa y no lo hizo, por eso se admite la nulidad”, señala José Luis Gibello, quien además destaca que “con esta sentencia se restituye el equilibrio entre las partes de la relación laboral y permite a los trabajadores creer en la reclamación de sus derechos”.




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