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Debe calcularse en una indemnización por despido la parte correspondiente por el seguro de vida o por la aportación al plan de jubilación del trabajador? ¿Es el pago de seguro médico un concepto salarial? ¿O estamos hablando de mejores voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social? Calixto Escariz Abogados profundiza en los pasos dados por la justicia para aclarar esta cuestiones.

Sí, el seguro de vida es un concepto salarial. También las aportaciones al plan de jubilación o las primas del seguro médico. Así lo ha dictado el Tribuna Supremo en sentencia del 3 de mayo de 2017, del ‘Caso CELGENE’ en el que se resuelve un recurso de casación interpuesto por una empresa contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. El Tribuna Supremo reafirma la explicación del TSJ vasco de que dichos conceptos deben ser considerados como salariales. Asimismo, en sentencia del 26 de enero de este año, y en referencia al ‘Caso SAT’, el TS reafirmaba también el carácter salarial de las primas de los seguros médico y de vida.

Son tres los motivos que sostienen la argumentación del Tribunal Supremo para considerarlos como tales.

  1. Por un lado, señala que la aportación correspondiente al seguro implica en todo caso una relación laboral entre empresa y trabajador, y se trata por tanto de un abono como contrapartida a sus obligaciones laborales.
  2. Por otro, su característica salarial la acredita su clasificación fiscal como retribución en especie, aludiendo de este modo a la legislación tributaria (artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
  3. Además, en palabras del TS, no podría encajar en los conceptos excluidos del salario según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores  –no hay que olvidar que el artículo 26 del ET señala que todas las percepciones económicas a los trabajadores deben considerarse como salario-.

No es la primera sentencia en la que aclara dichos conceptos. Ya lo hizo en la sentencia del 2 de octubre de 2013 del conocido como ‘Caso Oracle’, en el que el Tribunal Supremo determinaba como salariales las primas de los seguros colectivos de vida y accidente. El Tribunal especificó que estas primas no podían quedar excluidas del concepto salarial, concretando que, en su caso, podrían excluirse las eventuales indemnizaciones derivadas del seguro colectivo. Y en esta línea se llevó a cabo la reforma sobre cotización a la Seguridad Social, en la que se especifica la inclusión de los importes abonados por estos conceptos en la base de cotización, a través del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 




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